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Cap. VIT.Dé otras cofas particulares del Effado Reliziofo. Monges ler padrinos en el Baptif- mo, como coníta del' derecho. cap. on licer Abbati, vel'Monaciro de ADE!) mo fuf spere filios, de cofcerat. diff. 4. oí tampoco en la Contirma- cion, Adonach; fibs copatres, coma- tres vt nonfaciant, cad: diff.4. Y el motivo de efta prohibicion fac,por- que fe acoftumbrara,q los padrinos belafíen á las madrinas, como (e co- lige de elle cap. .Monach;, donde le añade ne ofeulentur feminas. Y aun- que Caftro Palao p-4.trati1g. dsfp. VITIC. pun.1t. mue. 4. Coninc, y Otros tienen , que efta prohibicion no fe extiende alos Religiolos mendican- tes, 11 Canontgos Reglares: lo qual tiene tambien Leandro del Sace. p. 1. trabb. 2, dsfp. 7: queft.16. Porque dizien , que el derecho folo habla có los Monjes, y que con nonybre y de elfos o vienclos Religiofos mé- dicantes, vi los Canonigós reglares, Pero mas verdadero es lo-contrario, y lo tiene con otros Layman tom.2. lib. traíhz. cap.g. n43. $. fed con- trarim. Porque en todos los Reli- giolos milita la miíma razon de evi- tar cl inconveniente del olculo dé las mugeres ( dondelo fuere de col tumbre, ) y de cautelar la familiari- dad con ellas, que fue tambien: el motivo de cffa prohibicion. Y aunque Quintanadueñas apid Diana p.9utrath.6.ref.z2. clcula de pecado, aldo menós grave, á todos los Rehigiofos médicates, y no men- dicautos, y aun: ¿ las Monjas, ¿fin licencia fueren Padrinos, y lo tiene por probable de los Abadés;y Mon 177 jos,Leádeo del Sac. /up. g-17.Perolo cówario figué los Doctores comun- mkcte, tefte Diana ibi. Y fe hade tener, q ello feria culpa: grave. Alo men os, elto no es dudable refpeéto de los Frayles Menorcs,por cltarnos proht- bido.en el cap. 11. de la regla, Nec far copatres virorú,uvel mulstri, (e. Cap. 8. De algunas cofasefpe ciales de las Monjas. . Odo lo ¿ dexo dicho en efte tra tado de los Relrgrofos, a/]i para elegir CófefBor para los enfosreferva- dos, y no refervados, como a cerca de loswotos de obediécia, pobreza, y caf tidad, fo ba de entéder re/peótivamé- te delas Monjas; las quales enorden al Sacramento de la Penitencia, bar de effar fubordinadas, a aquellos Có- feffores, que fs Prelado les feñale:fe ejfan fujeras al feñor Obi/po, fe ha de confejjor, con quien el determinare; y Há la Religion, 05 los afignados por el Prelado. Veafe á Leádro del Sacr. p-1.tra.5. difart. q.46.7 4 Torrecilla en. fus coníu. mor. tra.2, coní.4. per totá, Las que efan fujetas á los Prela- dos, tendrá refervados aquellos cafos, que ellos mifmos refervanzy las que le effan al Ordinario, rédra los dG cfan refervados ¿oneralmente para todo el Ob:/pado. Diana. p.10. tra.13. reloh, 52. $.yerum.Y el P.Fr. Manuel de la -Conc.de Penit. difp.6. qdo. 1.873. 60 Acufome Padre, q vna oca» «115 falté al Coro conla:Co mubhidad, y no rezé privadamente el Oficio Divino. C. Y tuvo yv.m, alguna caulas L que
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