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Cap: V. Del veto de la pobreza Religiofa. nnfé agrava, refolu. 16, o P. Aculome Padre,que no he obedécido a mi Prelado en otra go- la, porque dudo fi eftá legitimamé- te elegido. p C. Lo que el.Prelado mandó,cofa juíta cra , y que podia licitamente mandar? Ba Si Padre. €. Y cita el Prelado en pacifica polleñon de (u oficio? P. *Si-Pádre. C. Quando el fubdito duda,fi el Prelado cs legirimo fuperior, fi efta legitimamente elegido, ó confirma- do,ó nojcomo lo que mande fea jul to, y clte en polle/ion pacifica de lu oficio , efta obligado cl fubdito A obedecerz porque en dubio melsor eh conditso poffident1s. Ai lo enfeña cl P. Murcia en la explicacion del 19. dela regla cap. 4. mum. 12. pero li el Prelado no eltuvielle en pollcilion de lu oficio, dudandole de Lu elec: cion, no eftaria obligado el fubdito en elle caío 2 obedecerlé; porque en- tonces pollcia lu libertad, y no la jurildicion del Prelado. Cap. 5. Del voto de la pobreza Religiofa. 4 DD) Acuíome Padre, de aver da- « do-ynos dineros a cierta mu- ger, con quien he converíado ilici- tamente, _C. Refervopara el liguiente ca- Pitulo cl pecado de Incontinencia, y hablo al prefente de la culpa,q en el calo pudo. ayer contra la pobreza. 163 Digame V.2. tenta de. lu Prela- do licencia, para gaftar elle dinero en víos prafanos? No lo pregunto, porque el Prelado pueda licitamen- te dar licencia, paraque el fubdito gaíte las coías en víos profanos, ni el Íubdito le elcule de culpa en €x- péderlos có la tal licencia ; pues lu- pongo que vio, y otro pecan cn ello; preguntolo para verificar, fi.en ello buyo culpa contra juíticia, y contra el yoto de la pobreza. P. Padre no tenia licencia de mi Prelado., para galtar en víos profa- nos elle dinero, ¿CC ¡Aunque Sanchez con otros, que cita dib.7. dela luma cap. 19. x1um.30. Siente que el fubdito, que expende alguna coía envíos profa- nos.ó torpes con licencia de lu Pre= lado, peca contra la pobreza, y Juk ticia, y que el q lo recibe, efta obli: gado a reltituirz pero es provable lo contrario,que tienen V berto, Silvef- tro, que refiere el R.P. Leandro de Murcia en la explicacion del 6, cap» de la. regla Seraf. quej?. 12. num, X, los quales dizen, que el Religiofo, que con ticencia de lu Prelado gafta alguna cola en víos profanos, 10.65 proprictario,mi obra contra jullicia, ni el que lo. recibe, efta obligado á reltituir. 42 Yaque V.P. no tenia licen- cia de fu Prelado, para galtar en y/os profanos elle dincro y tenia Alo me- nos licencia general, para gallarlos ¡adiferentemente?que li tuvice ca licencia, es provable , queno obra. ya contrala. pobreza, ni juiticia,gale X2: tan

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