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Penitente, como y.m. no le confor ma conla mia, y me abíuelye con ella. opinion, que juzgan muchos por provable? C. No ignoro , gue ay graves Authores, que tienen provable la la opinion, que afirmá , que la Bula aprovecha a los Religiolos para ler abíueltos de los caíos relervados: Y Que es corriente opinion que el Có- fellor deva conformaríe con la Opi- nion de el penitente , pero ello no le entiende en puntos de jurifdi- cion , porque en ellos no cftá obli- gado el Confeflor A conformaríe có la opinion provable de el penitente, fino que puede feguir la luya mas cierta; como dize Marchácio, Obie» do, Bardi, y Elpindo,apud Dianam part.9. trail, 7.refol. 59. Lugo, Y a- lencia , y. otros , que reficre Moya en Jas feleít. tom. 1. ¿raét, 3, difp. 8, quest. $. num. 4. Y dixe yo mimo con Ponce , y Jnan Sanchez en mis Confer. moral.part.1.1ra6t.1.de conf- esencia probab. 2.17. fol.167. Pues £omo la opinion, que dize , que los Religiolos pueden en virtud de la Bula fer abíucltos de los cafos refer» vados 5 toque en el punto de la ju- riídicion; de ay es,que no eflá obli- gado el Confellor a conformarle.en ello con la opiniog del penitente, y puede feguir la luya , que es mas ejertasy la fegura. 20 Todolo.que fe ha dicho en efte. capitulo, y snel antecedente en.orden al. Confellor de los Reli. giolos para los pecados mortales re- fervados, y no relervados , le ha de. lo 4 Tralt. XIV. del Eftado Religiofo. entenaer en las Monjas tambien, queno pueden Confeflaríc,ino con los lujetos nombrados por cl Supe. rior , a quien cltan fujetas ; ni pue- den valeríe del privilegio ade la Bu. la para efte efeéto , fino con las li. mitaciones,y en los cafos arriba di. chos. Lo qual no fe entiende delos NOYICIOS, NI MOVICIAS , PUES AUNQUE ellos gozan de los privilegios fayo» rables de la Religion , pero puedeg valeríe- del privilegio de la Bula, para fer abíucitos, como los legla, res, de todos los pecados , y cenfis. ras selervadaszcomo le puede yer ey el R.P. Leandro de Murcia fobre el cap.2. de la Regla Seraph. cap.8.2,7, 8.9.) 10. y en Pottel culos dub. re. gui. verbo. Novirims n4m.36- y ña» de elte Autor, ¿b:d: mu, 34» con Ros driguez, que el Novicio no incurre en la relervacion de los calos refer. vados por los Prelados dela Reli. gion : lo miímo tiene con Villalos bos,y la comú Diana part. . trab 2. refol.110. Cap.3. Noticia de los cafos,que 60.) munmente fe refervan en las Religiones. 21 Vpongo lo 1. que todos los Religiofos tienen noticia de los calos refervados en fu ordé; mas como efte Jibro le efcrive indiferen- temente para todos los Confellores regulares, y feculares, para que el- tos tengan noticia de los caíos refer» vados en las Religiones , por Íi al» gun. Religiofo lega 2 Confeflaríe con
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