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cio XI. en lá propol. 3.el “eguit opi- nion de tenue probabilidad : Inego no fe podra leguit la opiniond dize, g los Regulares en virtud de la Bu- la pueden elegir Contelloz, que los abíuclva de los pecados referva- dos. 18 Mas como fon los entendi- mientos humanos tan: diyeríos en fus juyzios, y no fea facil traerlos a todosá yna opinion, me ha pa- recido no yaftar tiempo: en ven- tilar con mas difufion ella quel: ion3 lolo prevengo á los que hizie- ren juyzio: praótico , de que es probable, que la Bula vale á los Regulares , para fer abíuéltos de los cafos relervados , que víen con templanga de la dicha opinion, va- liendofe de ella folo para el calo,que yn Religiolo ajultado, bien opina- do, y timorato cayelle por la huma- na flaqueza en algun calo relervado (pues nadie en cita crifte vida, y. la- micatable deftierro efta feguró de no Caer, atenta la fuma fragilidad «de nueftra inconftancia, ) y le hallare con 3ojado, apretádo, y angultiado, para llegar:a 11 Prelado por la abío- lucion 5 podrán remediarle valien- doíe de la opinion de la Bula, ñ hizicren diótamen praéticó:, que les aprovecha; pero el yalerle. de efla opinion Cadhuc aMintiendo a fu probabilidad): indiferentemente para todos, Qquien-no vé, Que es dar lic: 1013 al fubdito relárado y para con ta tacilidad de fer abíucito hBila Sn E 4 con ul, rienda al vicio? quien no conoce y que el lar in temor lá C.17.del Minif. que puede abfolver á los Reliz. de los refer. velo, y embaraco de aver de llegar 153 al Prelado por la abíolucion , fetá freno; para que fe compriman los apetitos finieltros en fus limutes? quien no repara, que ello es fruítcar del todo la relervacion de los calos, y el fin: que en ello tiene la Reli- gion, y tuvo: el Sumo Pontifice Clemente VIH: en afignar para cl buen govierno los pecados , que impottaya relervar cn las Religio- nes? quica no adyierte el perjuyz1o, el daño; y detrimento, que de todo ello (e ligue á la Religion? fin duda lo tenia: muy -prelente el Papa Vr- bano VILL.- quando en la conftitu- cion arriba mencionada, moltró la pena, y fentímicato , que le caufó el aver fabido, que los. Regulares defpues del Decreto de Clemente VIII. lu predecellor, fe avian vali do para: los: calos refervados > del privilegio de la Bula *-N ¿bilomié- ms (dize Vrbano VILL, ) ficut: nó- bis non fine animos mojtrs moleffia, sh n 011131008: Uli pratextu Bulla esuf” dem Santa Cruciate , aC diétorum mdultorum, confeffárium huiu/mods, qUs cos, Ut preferir, abfolvar , eli- ¿erepoje prerendant cc. Nos pra- miis , quantien nobss: ex alto conce- ditur, obvraretit. 19. P. Pues aunque Y. m. po afienta 2 effa opinion , de que me aprovecha la Bula, para ler abíiiel- tode clté calo refervado., fi labe, que ay Authores claficos > QuE tic= nea por provable cfía opin10n, y es corriente , que cel Confellor deve conformaríe con: Ja opinion deal V Pe-

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