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152 de Julio de 1530. y la refiere el mil- mo Bulario rom.4. entre las. Confti- tuciones de elte Pontífice 2num.106. los quales declararon,quela Bula de la Cruzada , no aprovechavya a los Religiolos para fer abiueltos de los calos releryados; fino q eftuvicilen en orden 4la confefhion fugetos ala difpoficion de los prelados. 16 Siempre que leo efta confli- fucion de Urbano VII I.me haze tal fuerca, y me da tal pelo, que no me atrcyo a entrar en la opinion contra- riasniá feguirla, ni aconfejarla:pues dize en ella Su Santidad relpcóto de los Regulares , que el privilegio de la Bula, * Locám minimé habúsfe, mec habere , neque illss ullo modo fit- fragar: porme, nec pofie , cc. * En que parece declaró la mente , con q Clemente VILI. lus fucceflores ; y demás Pontifices concedieron la Bula, que fué fiempre en inteligen- £ia,de que no aprovechava para cíte ántento a los Regulares,pues de otra fwerte no diria Vrbano, lecá non ba- bni fe, no les ha valido,ni fufragado, fino Íolo no quiero, nes mi yolun- ta, que mis Bulas,que yo concedo les fufraguen , para fer abíneltos de los«calos relervados; y aunque dizen algunos, que de cíta Bula fe fuplico atu Santidad , pero elto es dudofo, y no conítazy en calo de duda ha de ler de mejor condicion la poílefion de la coltitucion que prohibe el vío de la Bula. 17 Lo otro, porque no es licito feguir la opinion de tenue prouabi- lidad, y op inion de tenue provapili- Tráct. XIV. Del Eftado Religiofo. * dad es,la que no es ciertamente pro: vable, fino que folo es provablemé: te provable ¿como tienen Filguera, y Lumbier fobre lá 3. propol. con: denada por Innocencio XI. Y dixe yo miímo [obre ella propol. en lar, par. de la prati. tradt.i1. num. 20. Y aquella opinion le dize provablemeé. te provable,g el entendimiento fun: dado en alguna razon afiente a ella como con miedo ,ó rezclo de fi provabilidad; como afirma Lúmi bicr, t0m.3: de la fuma nun. 17376 Jeguens, Sed fic eff, que dado que el entendimiento alienta con alguna razon 4 la opinion de que la Bula aprovecha 2 los Religiolos, para fet ablueltos de los refervados , eS con miedo, y rezelo de la proyabilidad de cíta opinion: luego folo fera pros vablemente provable. Lo Otró, es opinion provablemente provable, aquella, que aunque algunos Doc: tores la figuen >» Pero otros comuni mente dudan de fis provabilidad ,3 fe la megan , como dize Figuera vb: fupra. Y dixc yo en el lugar ci- tado dela pradt. num. 21. Sed fic es; que muchos Doctores dudan de la provabilidad de la Opinion , que fa- vorece la Bula 2 los Religioíos para los relervados, y otros [e la niegan, como coníta de lo dicho arriba fub mum. 15. luego la opinion; que fa- vorece 4 los Regulares , para [er abíueltos en virtud de la Bula de los calos refervados , es folo provablemente probable + luego es de tenue provabilidad. Subfumó. A:qu sha condenado poz Innocent ca A e se

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