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—— o PO 150 Y en ella opinion, que dize que el Reliziolo,que teniendo licencia ge- nerál de lu fnperior, para galtar el dinero , le lo juega, lo haze valida- mente, aunque fea pecado mortal, fe afirma configuientemente, que el g ganalle ella cantidad al Religiofo, la puede retener, y no clta obligado 4 reftituirz fic Alcozer, Medina, An- gles, Rebellus,,Lopez, aly apud Moyam vbi fupra 71M. 22. La contraria opinion lleva Villa- lobos en la fuma p. 2. trad. 28. dif. 5.4.9. ($ 10. que dize,que el Reli- giolo,que tiene licencia de lu Prela- do, para gaffar alguna cola para lu recteacion honclta, fi le lo juega, no lo haze, ni licita, ni validamente; y por configuiente, le aurá de dezir, q el que le gana, cltara obligado a rel- tituir 3 ella opinion me parece mas robable; porque la licécia razona- ble del Prelado no es,ni le eftiende, hi puede eftenderle,á que el fubdito galte en el juego cantidad notáble. 13. P. Padre,yo tenia licencia de mi Íuperior > para galtar aquellos weinte reales en otra cola deterimina- da,y no general para lo que yo qui- ficra, ni para Jugar. C. Pues no teniendo V.P, licen- cia general, para cxpender elle dine- 10, ni efpecifica para jugarlo, ni ta- cita,ni exprella, pecó graveméte có- tra el yoto de la pobreza hecho en lg profe Ñon Religiofa; y galtando efe dinero ewel juego, incurrió en culpa de proprictario. Y cl M.R.P. Lum- bier en los dubios regul.que añade 2 la 2. pde los frag. al Kn, fol (mshs) Tract. XIV. Del effado Religiofo 16. dize, que la cantidad de quatrá reales, o cola, que los valga, que el Religiofo juege contra la voluntad de fu Prelado, es proprietario. De aqui es, que cl que gana al Religiofo la cantidad,que expone al juego contra la voluntad de lu Pre. lado, efta obligado 3 reltituyrla 5 y baíta G lo buelva al miímo Religia- fo,como dize Villalobos vbs fupra M. 11,Y configuienteméte li el Religio- fo jugando contra la voluntad de íu Prelado ganalle a fu competidor,ef. taria obligado á bolverle,lo que ga- nó, como lo dize la fentencia comú telte Moya vbi fupra au. 33. Y en el vu. 34. cita 4,Gabriel, Armilla, Naz yarro, y otros, que dizen,que el Re- ligiólo puede en elte cafo dexar de bolver, lo q gano; lo qual tiene por probable Diana P-9«tradt.S.refol.25, 14 Digameaora V.P.cl pecado de propriedad es refervado al Prela- do en la Religió de V.P? porque cs yno de los onze, G el Papa Clemen” te VIII, propulo á las Religiones; para poderfe relervar; como diré en el cap. figuiente, en que daré noti» cia de elle decreto del Pontifice. P. Señor, relervadoes al Prelado el pecado de propriedad en materia grave, en mi Religion. C. Y tiene V.P. licencia,para po- der fer abínelto de los cafos refer- vados a [1 Prelado? porque, no teniendola , ya conoce , que yo no. tengo juriídicior , para po- derle ablolyer; cafo que á V. P, le fea preciflo dezir Milla, y no la pueda dexar a graye nota, podré - mr -

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