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148 dsnario del lugar Xen (u genuino [é- tido le entienden del Obifpo, y lin alguna violencia no pueden aplicar- fe á lós Prelados Regulares: luego, Ec. Elta fentencia es la que me pa- rece más conforme Arazon , y la que juzgo por verdadera. 7. Lo miímo digo , en calo que los Religiolos pudicllen valeríe de la Bula para eligir Confeffor lfegun la primera lentencia,que referi en, el 5.4. que avia de entéderío de Cófel for , que eftuvielle aprobado por el Obiípo,y no bafta q fuelle conR eli- giofo de otra Orden aprobado folo por lu Prelado.Aunque con Angles, Valero, y otros, afirma Juan Sáchez en lus Jelec?. difp.49. 14.6. que tam- bien en efte caio baíta, queel Reli- gioín elegido en Confeffor por otro Religiolo de otra Ordé en virtud de la Bula, elté aprobado por folo fu Prelado.Lo qual tampoco tengo por improbable; aunque lo primero es lo feguro , lo verdadero, y lo que fiempre aconfejace. Cap.2. Del Minifiro , que puede ab- Jotver alos Keligrofos de los cafos refervados $ CUpongo, que los cafos reler- vados lon en tros maneras; vnos fe referuan los Señores Obik- pos en lus Cóftituciones Synodales: otros [on reléervados al Sumo Ponti- fice 5 y otros [on refervados por los Prelados de las Religiones. Los Re- ligiolos no incurten en la releryació de los calos, que los Señores Obi(- pos fe releryan , porque no Loa fub- Tratt. X1V. Del Estado del Religiofo. ditos fuyos los Religiolos;pero pues den incurrir en la relervacion de los caíos relervados al Sumo Pontifice, y 4 los Prelados de íu Religion. 9 Supongo lo legundo,que pot la Bula de la Santa Cruzada íe cons cede facultad , para abíolver de tos dos los calos relervados al Su mo Pontifice , y de los relervados en la Bula de la Cena, le puede ablolver vna vez en la vida, y otra en peligra de muerte,(excepto la heregia exter. na,) y que los Religi ofos podrán fer abíteltos de eftos caflos relervados al Sumo Pontifice en virtud de la Bula, como fus Prelados, no prohis ban el vío de ella en orden a eftos comunmente los Prelados, no le re fiíten , en que lus fubditos puedan ferabíueltos por los Confellores de lu miíma Orden de los calos relerw vados al Papa-en virtud de la Bula; y folo fuelen repugnar , el. que fe valgan de ella , para confeflatle con Confeffor , que nofea de la Orden O para que por los de la Orden, ú otros fean abíneltos de los calos re lervados en la miíma Religion. lo - Supongó lo tercero, que ea nueftra Religion pueden los Cons felflores aprobados, y feñalados para confellar 4 los Religiofos , ablolver- los de todos los pecados , y cenfu- ras relervadas al Papa (excepto la heregia externa, y los calos telerya- dos enla Religion ) en los dias Fel- tivos de- Nueftro Señor, y Nuelftra Señora, encl dia de Todos los San- tos , en la Fiefta de los Apoftoles San Pedro, y San Pablo,-en el dia de N.P.S, Francifco, de Santa Clara, y de

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