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mum. 3 Gufeg, Y aun pot titulo «e reminciacion de fus meritós, puede el padre dexar al hijo elpurio alguna cola; y como puedafer cfto, fe podrá ver, (importare, en Sanchez sb: dub. 38.12.1.y 2.y en el miímo de matr.dib. $.d:f.6.y eu Diana p.5trac.3.re/2131. «53 P.Me acuío Padre,¿ dotro en- fermo,q te inclimava á dexar de mas dela legitima ,mejorado4 un hijo le acófejé,q los dexaflc iguales á todos C. Y que motivo tenia el padre, para dexar mejoradoral vn hijo? P. Padre, porque-de profeffaya mas cariño, que los otros. C. Supongo, que es.licito mejo- rar algun hijo en tercio, ó quinto, o mas, d menos fegun la difpofició de las leyes municipales: y el mejo- tar a vno fobre la legitima fin otra cauía,que tener mas cariño preciflaz anente, no eslicito, como dize Lay- man som.l. lib.3. fec; 5 trafh.5.cap. 5.1146.13.Pero fe podrá hazeryaviendo cau'a juita, como es; fi alyuno de e- lMos+ha tido mas fiel, y fervido con añas cuydado al teftadors(i quedacó menos conveniécias alguno;fi lo de- xamuy pequeño, y neceífita.de algo nas para.los cftudios,óN le cltila de- xar al primogenito mejorado, 8c. 54 P.Otro enfermo que no te- Ma mas pariótes, q vnos pobres her- manos, nó queria dexarlos herederos uo 4-otró eltrañosy no quiíe abíol- verle hafta 4 mudalle de voluntad. C.. Y elfos hetmanos eftavan cn extrema, o grave necefidad? P. Padre tanta neceffidad no te: dan, pero ayian me nefter algunaal Cap. V.p.101.Dela abfolucion empeligro de muerte. 835 fiftencia, para paffarlo con decenera, y menos trabajo. C.Y avia algun efeandalo, por no dexar herederos A elfos hermanos? P.:.Mucho fe quejavan cllos, y otros tambien lo cenfuravan. C. Si:los: hermanos eltuviclien en neccflidad:extrema, ó grave, ch taria cl enfermo obligado,-4 dexar- les, por lo menos lo necelfario, para el locorro de effas neceffidades, fas gun lo que tratando:de la limoína dixc en Za P-1.-de la prat. tract. 11 num. 37.05 feg. Y trata mas largas mente el P. Moya en Jus fileél. tom. 1. trat. 6. difp. 6.quef?. q« Pero no <ftido en iccefidad grave,mi extre- inazaunque padecieflen algunos tra? bajos,no cltava obligado el teftador a dexarlos herederos, menos que de ello fe figuielle efcandalo:: es docí trina,que con Bonacimay Sá, y otros enteña Diana p. 1.1744. 8orc(oL.85 Porque no ay ley natural, ni Divio na, m humana, que obliguca dexar 2los hernianos herederos, no teni¿. do neceffidad grave, Ó extrema, mi aviendo elcandalo. Y notele, que nó le llama clcádalo las quejas, y mur mutaciones, que darán los hermas nos, y amigos por no lerinflítuidos por herederos , como dize Layiman t. 1. lib.3 trad. 5. fotos. cap. 5. fub num. 17 $. Dico. Y para cautelar [emrejanites cenfiras,ferá bidinftitue ic-heredera:a lu alma ¿fundar lega» dos, y Obras pias, y dexar á los her- manos con-el honorífico titulo del Patronato de elas obras pias, como ad vierte La yman sbid. pr

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