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E pra hecho ck tellamento jurado pot. odios: que: concibia a: lu. hija por aver, calado contra £u volun= tad? P. Si Padre, ] C. Pues. juramento hecha con elle mouyo, no le obligava , como dixe ena part. 1. de la pract, mat. y 0ap.'1. fol. 36. de la 2, smpre ff. Y aunque no huviera hecho cífo selta> mento jurado por elle motivo, po- dria mudarle en eftecafo, fegun m- fiero de la doétrinade Diana p. 5. eralt.3.refol.22. donde dize, que cl teltlamento mal difpuefto, y hecho contra las leyes juftas , aunque fea jurado, fe-pucde licitamente revo- car: Sed fic eff, que elte teflamento le diípula malamente, y contra las leyes juftas, pues. no padia por ella ocafion: desheredar á la hija; luego elle teltamento, aunque fe bizo.con juramento, fe pudo muy bien mu; dar.Con que queda claro, que v.m pudo licitamente, y aun debia acon- iejarle a elle enfermo, que: mudafle el teftamento primero,é inftituyelle heredera a la hsja. 52. .P. Otro enfermo Padre, te» mia va hijo cfpurio, y queria dexar- le algina cofade hazienda, y yo le dixe, no podia darfela. e C. Los hijos efpurios no pueden luceder ¿us padres , ni por sellar mento, niabinteltato, nipor con- hrato entre vivos, fegun desecho: * Qui ex danato funt costu, omps pror- fus beneficio excludaninr.. l..Licer C, de nat. leberss, in fine, * Aunque los hijos natusales pueden tes inlfituy- Traót; XIM. Del Effado de los Parrocos: dos herederos vniveríales, fi dos pa dres no tienen hijo-ligitimo C. de filigs:mavural. cad L¿Yolo tiene Lio lib: 2. de ¡uff cap. 29. dub. 6. nu 71, Hijo natural te llama, el que naze de: padres, entre los. qualesal tic ny. po. de concebirle., y nezer, no avia impedimento dirimente; y 'clpurios fon aquellos, que nacen de padres, que al iempo.de conccbiríe, ó na cer, tensan ampedimento ditimen- te, comoel que nace de parientes dentro del quarto: grado, ó fiendo cafado, 9 ordenado.in facris lu Pan dre, 80c. j El modo hicito, con que cfle cn» fcrino podia dexar algo al hijo el purio, era inftituyendo heredero 4 yn. amigo, ó. confidente, y toganr dole, que tuvicife guíto de dar tal cantidad 4:Lu hijo 5; y el tal amigo podria: delpues darla, y- el hijo cl purio recebirla 5 pero; ello aviá de der, fim que -el amigo fe obliga fe,ni prometicfle el hazcrlo, fcgunel enfermo le rogava; porque efla pro» mecÍa leria pecado grave, y noclta- sia abligado a cumplirla, como:di+ ze Leo sbid.nu: $0.y:62, En elte cas la no:hablo :de-1os alimentos, que ellos cofa lana €s, que el Padre los puede dexar al: hijo elpurio , pues le deben por derecho natural; y no Lolo puede dexarle los alimentos ne» ecilarios para vivir, fino tambien para la decencia de fu eftado, y per- lonas, que tiene obligacion de fube tentar el hijo efputio, como Íi tic» ne muget 5 0 hijos: Sanchez en los opufcmla Jibo qu capo 3» db. 34; PMA
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