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108 Thact. X 111. del Effado de los Parrocos. yo me acctqué, huyó, y fe delapa- fic eh. que el dudar de cito, no es ICCIO4 cola prudentes, fmo tem era 1d: pues 43d Opinion es de Marcan- centre Cheiftianos no 2y fundamen. Cjo, Quintanaducñas, y orfos,. que citados ligue D. Diego Frances de Urrutigoyiiin Paftoraliwnterno, fen foro confesentia párte2.tradl. UNICO, qu4. num. 9. Y Leandro del Sacr. p-1 trab. 2. disp. 3- queft. 44- Los quales afirman, que aunque cl niño expofito fe halla con cedula, que di- ya, cftar bautizado, le ha de rebap- tizar baxo condicion, fila tal cedu- la no es auteptica, ni ay otro tefti- monioíÍ de que ciertamente conlte el Báautiimo: porque cl inftrumento ficmpre no haze fé y ni fe le debe dar credito. Lo contrario juzgo por verdadero, y lo llevan Vazquez, Suarez, Granados, Diana, y otros, que cita el miímo Frances de Urra- tigoyti ibid: uma. Soto, y Bonaci- na, que cita, y figue Palao parte 4. trafh. 19. disp. Unica. pun. Yz. HH.<6. La razon es; porque no es licito re- petir baxo. condicion el, Bautifmo (at otro Sacramento ) quando no a dnda., Y nda rula da averíe reccbido, como dize la do- mun dodtrihas y lleva el imiímo Frances sbid. q:4/P.2.mum.x: Sed: fic eff, que de yn niño nacido entre Chriíbtianos ( como fupongo ) y Que lleva cedula de citar bautizado, no te duda prudentemente de íu bautifmo: Inego no fe puede rebau- tizar baxo condición. La menor fe prueva, porque la duda,que en nuef- tro calo puede ayer, es de poder for Falla, y lupuefta aquella cedula; Sed to; para pé/ar vna malicia tan atroz, como es condenar vha.alma lin fin damento; luego en nucítro calo no puede aver duda razonable del bay- timo; fino 4.1o fumo vn eferupulo ex levibus fundamentis:y porelcri. pulos preciflamente no le ha de te. eriél Sacramento baxo condicjó, pues en cello fc haze agravio, é injd- ria al: miímo Sacramento , como dize con la comun el Cathecifmo Romano, y con yno, y otro, Co. ninc de. Sacrament.Bant. q. 69:afÍ, 9. dub. I. 24. 92. A la razon de la fentencia com. traria refpondo, que para el fiero exterior podria fer neceflario lo au- tentico, y no probaria cl inftrumen- co fiénipre, pero para el fuero de fa concioncia prueba muy bien para nucltro cafo. 44. Y fiopufieres diziendósque delpues del Decreto del Papa Ino- cencio XI. le ha de leguir lo mas Guguro entris colas de ros Dacrámcns EOS: ¿Atqus es mas leguro rebauti- zar baxo condicion al infante, que fehalla com cedula, que dexarle fin rebautizar: luego ferá preciflo bol- verle a bautizar baxo condicion. Re» torqueo argumentum, Luego a todos los bautizados Terá precillo rebauri- zarlos baxo" condicion. Pruebo la confequencia» Porque puede: (et, que cl Cura fe dexalle alguna pala- bra eflencial de la forma, o que no cuvicllo intencion verdadera de bau- tzaÍ
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