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ERES sE a+ A - ME z A 104 ) : dias 4 cfte intento, le ha de juzgar ya medio, con que fe de cumpl- miento, y le falveel precepto Divi-. no,y no lea. muy gravofo: Sed fis eff, que es vn medio razonable, y pru- dente, y no gravolo, y baftante pa- ra dar cumplimiento al precepto Divino, el que los Curas celebran por el pueblo en los dias referidos: luego ellos aurán de celebrar, y con eflo fausfarán a lu obligacion; me- nos que concurra lo que diré en la conclufion,y. numero figuiente, De efta conclufion fe infiere,que el Cura no eftá obligado a celebrar todos los dias, nitres, ó quatro cada lemana por el pucblo, como quiío Soto alegado arriba 2ur, 30. Ni tampoco todos los Domingos, y Ficílas, ó vna yez cada femana, como quilieron Borracina, y Villa- lobos, y Ballco citados en el num: 31.) 32. Ni tampoco pueden dexar de celebrar algunas vezes fub gravi culpa , como afirmaron Pollevino, Machado , y Henao citados en el MM. 34» Y 35- porque eftas opinio- pes [on extremos, y la, nueítra toca yn medio, que parece.el mas razo- nable, 40 Digolo 4. quef enla fun- dacion del Curaro cxptellamente fe mandára, que el Cura celebre por el pucblo cada femana, vna, dos, ó mas vezes, 0. hizielfe el Cura ex- prello pato con el pueblo... us vabegas , quando le diefen el Cu- rato, de celebrar tantas, y tales MiL las por cl pueblo,eltaria en eltos ca- los obligado 4 cclebrarlas, La razon Traé?. X111.Del Eftado de los Parrocos. l de lo primero es, porque el Capel. lan etta obligado a celebrar por el fundador las Millas, que en la fun- dacion fe difponen: luego tambien el Cura eftaria obligado a celebrar, las que cituviellen exprelladas en la fundacion del Curato. La razon de lo lfegundo es , porque en los con4 tractos onerofos le han de obleryar los gravamenes impucítos: Sed fia ef, queti huvielle elle paóto expres lo con el Cura, y el pueblo, de que celebrafle tantas Millas por los feliz grefles, feria contradto oneroío: lue; go: le devia oblervar cfle gravamen ex aquitate, 5 n/hirsa. Ni vale el dezir, que por ventu» ra feria la renta del Curato corra para tanta carga. Porque á cflo le dirá, que ya lo labia antes, y pues quiío lo principal, era precitlo car. gar conlo acceflorio, y que fi no le eltava bien, no tomalfe el Curato, y ya que lo tomó, fabiendo tenia-efía carga, es precillo, que la cumpla, 41 Digolo 5. que fi en las Sy» nodales luyitfe exprello mandato, de que los Curas celebraflen por el pueblo tantos, ó tales. dias le avia de cumplir ela determinacion, les gun lo que dizen Caítro Palao, Suarez, y Vazquez citadosarriba en el gum.32, y 33. Porque elle mandar to feria ya modificacion de la fubf+ tancia del precepto Divino, que os bligaria en fu modo, allí como obli: ga la modificacion, que la Igleña ha hecho á los preceptos de la cons feífion, y Comunion , que fiendo cala tubBauciade derecho pS a

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