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E ALT AA 36 me; aunque la cauía, que alegué an- te el Señor Obifpo , no fue efía, fino el dezir, que mis deudos traían vn pleyto fangriento,que viyian ay 0- diados:y que era precifla mi perfona, para ajultarlos, y componer [us dife- rencias, y difcordias. C, Aunque he dicho arriba 7.2.4 para aufentaríc los dos mefes que el Concilio permite,es cauía baftante, el bufcar alguna diercfion , ó-diver- timiento , pero para hazer aufencia otro tempo ma2s,no bafta effo,fino q es necc/faria cauía grave, como dize el Concilio, f+//.23 cap.x. de ref rm. * Vltra bime re tenpus , mf ex a canfa mon obtineant Y las cau- as jultas para pedir, y conceder la au/encia , fon quatro , y las refiere Azor p.2.1.7,c4p.4.7. 4. y fon eltas. Lar, la caridad Chriftiana,cfto es, el componer diferencias,odjos, enemil- pes difcordia<. La 2, la evidente neceffidad, como fi neceffita el Cu- ra de irá curaríe de alguna enferme- dad,tomando ynos baños, y buftan- do otros remedios, que en fu Parro- are no puede tener. La 3. es la obe- diencia, como fi le Mama el Obiípo, O Legado de fi Santidad. La 4. cs la neceffidad, d vtilidad evidente de la Tglefia,como es el aMílira vn Syno- do general , ú Dioceffano, De aqui fe inficre, que (i la cau. fa,que alegó y. m. ante el Señor O- BDO. Para pedir licencia de aufen- taríe , huvicra fido verdadera , ño huviera pecado v.m. ni tendria obli. gacion de reftituir, fupuefto tambié, que ayia dexado idoneo fubltituto ; Ñ Trafl. X171. Del effudo de los Parrocos. nombrado por el mifmo Ordinarias y que obtuvo por eferito fu licencia, Pero como la caufa , que alegó , To fue verdadera, fino fingida , pecó y, m. gravemente, y efta NR reflitucion de los frutos. Ita Leandro del Sacram. vhs furra q. 16. Barboña de poref. F pif.allez.53. pir3. 71,99, Bonacina in di/P.varys as. 5: pure, 4.2.1T. 7- P. Y que eslo que devo tela tituir , por aver hecho elía aufencia lin caufa legitima? C.Yo fe lodire. No feñald v.nt, alguna porcion al fubilicuto, que des xo en fu Parrochia? P. Si Padre. C. Cofa Harta es , que deviera y, m. hazerlo aff1, pueslo determina él Concilio de Trento en el lugar arri. ba citado : * Pigarimm idonenm cum debita mercedis ajfignatione relino guant * Verdades, queíi él gra- ciollamente , y por amiftad quificre fervir la aufencia de v.m.nocra obli: gacion darle coía alguna. Pues aorale digo , quelos frutos; que a y. m, por Parroco le tocavan pro rata de cffos veinte dias,que fue vo aufente , deve reftituirlos.Pero 2e quellos, que competen por induftria, y trabajo,como fon por predicar,ad- miniftrar Sacramentos, d cofa femé- janre, no ay obligacion de reftituir- los.Ita cum pollevino , 8 Barbofi, Leander vbi fupra difp.6.q.1.05 5 Y la reftitución de-cfios frutos ía deve, lin que fea neccffaria tenencia algu- na de Juez , como dize el Concilio en el lugar ejtado arriba: * Alia erió de-

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