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74 Provincia Baethica Yo el Rey, — Por mandado del Rey N. S. — Dn. Blasco de Loyola. 43. Ut ergo hoe debito executioni modo ¿mandaretur, 1l.mus Dom, Malacitanus Episcopus P. Josepho Vicarii facultates, Cu- ratoris vero animarum P. Seraphino per suas Patentales Litteras (quae sic se habent) commisit, Nos Dn. Antonio de Piña y Hermosa, por la gracia de Dios y de la S,1 Sede Apostolica Obispo de Malaga, del Consejo de S. Magestad, etc, Por quanto á Nos por Bullas, y Letras Apos- tolicas toca, y pertenece nombrar, y señalar Vicario por la Fuerza del Peñon de Velez de la Gomera en Africa; y confiando del zelo, virtud, y sufficiencia del P, Fr. Joseph de (Granada, Presbitero Religiosso Capuchino, que bien y fielmente acudirá al servicio de Dios nuestro Señor, y cumplimiento de las obli- gaciones del dicho Officio: Por tanto, ussando de la Iurisdiccion y autoridad Apostolica, que tenemos, lo nombramos, y señalamos por tal Vicario de la dicha Fuerza del Peñon de Velez de la Gomera; y le damos poder y facultad, para que como tal Vi- cario General pueda conocer, juzgar, decidir, y sentenciar in- terlocutoria, y definitivamente todas y qualesquiera causas, cuio conocimiento toque á Nos, á nuestro Provisor, y Vicario Gene- ral; assi matrimoniales, como civiles, criminales, Ecclesiasticas, y seculares, assi las que se siguieren de Officio, como á pedi- mento de partes por denuncia, acusacion, ó querella. Y assimismo, para que pueda fulminar qualesquier censuras, descomunion, suspension, 0 entredicho en caso necessario, y procediendo en todo conforme á derecho. Y para que pueda absolver, relaxar, y suspender las dichas censuras simpliciter et absolute, ó ad cautelam, como hallare por derecho, Y para que pueda castigar, y castigue qualesquier delitos, y pecados publicos y escandalosos, imponiendo el remedio que convenga; implorando para todo, en caso necessario, el auxilio del brazo seglar, y á ello obligar con censuras en caso, que en causa no se conceda, Y finalmente todo aquello que por razon de Vicario General de la dicha Fuerza, le está concedido por derecho, y Nos le podemos conceder; y segun sus antecessores lo han hecho, y debido hacer, sin limi- tacion alguna, con calidad, que en los cassos arduos, graves y difficultossos, que acontecieren, Nos dé avisso, y consulte, para que con acuerdo nuestro se proceda al maior acierto, Y si por
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