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146 Provincia Baethica PII=7 IP SR ELA JE TASTE L IL II ir hubiere diferenzia alguna en dicha residenzia, se reduzga a votos, y para que no queden iguales, solo tendrá voto, el Rev. P. Visi- tador, el Rev. P. Prefecto, y el primer conjudize, y quedara excluido el segundo conjudize de voto, solo en este casso de resi- denzia al R. P. Prefecto y demas Pressidentes. Y queremos que vissiten todos los Missionarios de los Pueblos de “la dicha Mis- sion, haciendo nuestras vezes, para que les damos toda nuestra auctoridad, amplia y general, como de derecho se requiere, para corregir, castigar regularmente, para actuar, enjuiziar, y para que con los Padres Prefectos, y conjudize primero (y si este muriere, con el segundo) que fueren elegidos, en el Capitulo futuro (observando siempre, que no haya mas de tres votos, pena de nulidad lo contrario haciendo) pueda difinir, y sentenziar, segun derecho, y admita las apelaciones a nos hechas, y vissi- tada la Mission, y hechas las Elecciones del R. P. Prefecto y conjudizes. Y en esta forma se juntaran los tres aqui mencio- nados, y expressados para sindicar, vissitar, corregir y castigar, segun el procedimiento, cargos y descargos que tubieren, y se hallaren en los Padres Pressidentes de los Pueblos de nuestras Missiones, y demas Missionarios, en la forma que resultare contra ellos de la vissita hecha, porel Rev. P. Visitador, y R. P. Pre- fecto de la Sindicacion, y residenzia que se les hiziere en el tiempo de Capitulo. Y mandamos al R. P. Prefecto nuevamente electo, y conjudizes, que en el tiempo de Capitulo, y no en otra forma, obliguen en toda forma, al Prefecto antezessor, y Pres- sidentes, que acabaron sus ofizios en el Capitulo, a que dén individuales, y clarissimos quentas de todas las limosnas, de qualquiera especie que por si, o en otra forma huvieren adqui- rido, y declaren en que y como, las han distribuido, y gastado: y hallando que algunos de los susudichos han ocultado alguna de las limosnas, lo declaren luego por inhabil de todos los Pues- tos, y ofizios de la Mission, y le impongan las demas penas, en que incurren los proprietarios, y transgressores de nuestra Sera- phica Regla. Todo lo qual executará, por su propria auctoridad, y obligazion, de su obligazion, de su ofizio, El R. P. Prefecto en la vissita de sus missiones con todo el zelo, y vigilanzia que pide materia tan grave, y en que consiste la mayor observanzia de nuestra Seraphica Regla; concluido todo lo referido por el R. P. Vissitador en el mismo tiempo del Capitulo, y no de otra

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