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Ordinationes pro Missionibus 145 AII=LI=IZ=I= III LI trario haziendo. Y determinamos, que subcediendo la muerte de el R. P. Prefecto, en qualquiera de nuestras Missiones de Indias, quedará governando el primer Conjudize, y a falta de este, el segundo conjudize, y si murieren todos los referidos, quedará sovernando el Pressidente mas antiguo en la Mission, y si todos los Pressidentes fueren de igual antiguedad en la Mission, quede sovernando, el que fuere mas antiguo de Religion. 3. Ittem. Mandamos a todos los Rev. Padres Prefectos, y conjudices de nuestras Missiones de Indias, que en todos los Capitulos elijan (segun Dios) los Presidentes que fueren nezes- sarios, para nuestras Missiones, y colocandolos en los Pueblos de ellas, como mejor les pareciere convenir, les señalen el Com- pañero, 6 Compañeros, que fueren nezessarios. Y mandamos que obedezcan a sus Presidentes, pena de voz activa, y pasiva por una eleccion, y que los Presidentes, con su compañero, 0 compañeros, tengan la alternativa por semanas, para la administracion de Sacramentos, y exerzizio de doctrina, en los Pueblos de Espa- ñoles, y de Indios, y lo contrario haziendo, queden desde luego, privados del Ofizio de Presidentes, y mandamos a los Rev. Pa- dres Prefectos, y conjudizes, que elijan otros en su lugar, í, Tttem. Ordenamos en cumplimiento de las leyes preve- nidas, en la nueva recopilacion de las Indias, que tres messes antes de zelebrar el Capitulo en todas nuestras Missiones de aquellos Reynos, el R. P. ex-Prefecto mas moderno en la Pre- fectura, y si este muriere, iran subcediendo en la misma forma, los que huvieren sido Prefectos, y si estos fueren muertos, sub= ceda en este Ofizio, el Missionario mas antiguo en el ofizio, y exerzizio de Missionario, que actualmente no tenga en la Mis- sion ofizio alguno. El tal ex-Prefecto mas moderno, ó los demas a falta de este, como vá expresssado, sea vissitador de la Mis- sion mas immediata a la suya. Porque dichos vissitadores, han de ser de otra Mission, como manda S. Magestad por su Real zedula del año de mill seiscientos y noventa y dos, y si subce- diere que dicho vissitador muriere en el actual exerzizio de su vissita, el R. P. Prefecto de la Mission donde ha salido, esté obli- gado a nombrar otro: Por tanto dichos Vissitadores, no tendran voz passiva, ni activa en las elecciones; pero presidiran en ellas, y dicho Vissitador con el Prefecto nuevamente electo, y los dos conjudices tomaran la residenzia al Prefecto, que acabare, y si 10 caida iaa A ca
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