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Ordinationes pro Missionibus 143 Indias, las dichas presentes Ordenaziones generales, y aproyadas por S. Magestad en su Real rios de siendo primero, vistas, Consejo de las Indias. 1. Primeramente, ordenamos y mandamos a todos nuestros Missionarios de las Missiones de las Indias en cumplimiento de lo dispuesto, por el Sr. Papa Adriano Sexto de santa memoria, por su Real Bulla de diez de Mayo, de mill quinientos, y veinte y doz años, que empieza: Charissimo in Christo filio nostro Ca- rolo, ete. que manda que los Missionarios de Indias se confor- men con las Constituziones y modo de gobierno de su Religion en España; y assi mismo en la zitada Bulla, nos dá authoridad para coartar la jurisdiccion de los Padres Prefectos, y disponer lo que (segun Dios) nos pareciere, y nos fuere visto que con- viene; en cuya virtud, y auctoridad Apostolica, reconoziendo que el obrar de nuestros Prefectos de Indias, por si solos, y sin consulto de otros Missionarios de experienzia, cienzia, y con- zienzia, han tomado risolucion, sin otro parecer, quo el de los dichos Padres Prefectos, en sol casos de graves importanzia, y de mucho peso, de que se han seguido notables perjuizios, y ma- nifiestos descreditos de nuestros Missionarios, en notable daño de la conversion y reducion de los pobres Indios, perturbando el Catholico fin para que el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) costea con su Real haver el pasaje de nuestros Missionarios, a las Missiones de Indias. Y reconoziendo por otra parte, que lo que mantiene nuestra Religion de la Capucha, en toda circun- speccion, y modestia, en toda observangia regular, azierto, y Ke- ligioso gobierno, consiste, y es el tener en cada Proyincia un Provincial y quatro Difinidores, como está dispuesto, y mandado por el Capitulo Octavo de nuestras Apostolicas Constituziones, que ordenan que en todos los Capitulos Provinciales, se elijan un Provincial y quatro Difinidores, los quales con el Provincial tienen voto consultivo, y decisivo, para todos los puntos, mate- rias, y causas que se les ofreciere tratar, y difinir en la defi- nicion, sin que el dicho Provincial pueda arbitrar por si, sin consulta, y determinacion de los dichos Difinidores, juntos en difinitorio, y siendo esto tan justo, y razonable para el azierto de un Provincial de Capuchinos; Nos ha parecido tambien mui azertado en cumplimiento de la zitada Bulla del Papa Adriano Sexto, que todos nuestros Missionarios de nuestras Missiones de a FEFTISOA e ON rms
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