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el uso de las bendiciones. © 265 Derecho Canonico (6), somos ensefiados deber usarse de efta bendicion conststutiva por lorespectivo a dichos Al- tares, vasos y demas ornamentos. Y aunque el herege Hospiniano considera a efte sagrado Rito , como una ins vencion del siglo nono (c); con todo es. sin. disputa mucho mas antiguo, como lo persuade Benedicto XIV. (a): Immo el Cardenal Bona (ec) ‘ensefia.y que teniendo su origen en el viejo Teftamento, se ha adoptado su prac — en el nuevo: y lo que aun es de mayor aiae apa Inocencio tercero claramente indica efto mismo a et preeitifo capitulo del Derecho Canonico. a. En eftarinteligencia,, cada uno de los Sacordaas deberd eftar noticioso. -iatvamecle pewetecs ilas cc cosas , que a cada:Sa erdote Fearne cors responde el bendeck as. ‘¥ si bien por ‘Derecho: comun, a solo los’ Sefiores Obispos competa privativamente ‘el bendecir Altares , vasos 'y demas ornamentos ° sag ratios 3 pero por privilegio especial concedido por-cl Papa X. (g) Alos Pre se ftra Rel: “Minoritan: dran eftos bendebit solemnemente tas. Iglesias), Cinsentee ratorios de su Orden 3! como igualmente recon< eile agua bendita en los casos’; que ‘segun los sagrados Canones quedasen profanados: y si las tales Iglesias se hallaren benditas ow Ta bendicion real, que Haman consagration’, en tal caso concede el que dichos Prelados puedan an reconciliarlas 5! ren ser con sal, -sirto Litsen agua, () Inocetit. IH, inc, unico Se Ungitur de sacr. Unctione. , Cap. yestimens a 42. de Comsecrat. dist, ¥2 ac aliis in loc. (c) Iti libs de origin. Dedication. & 33 (a) De Sacrif. Miss, Appends 2. ad lib, r. (¢) Lib. 1. Rerum Li- furgs-c. 25.0632 Cf) Rit. Romatty de benediction. (gy Leos Xs in Bull Religionis suadete y Febry 15150
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