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las priv tie 5 fagiitivess. ¢ 249 son las Letanias mayores de $. Marcos, las menores de rogaciones , las de Domingo de Ramos y sem sié igualmente las que con motivo extraordinario el “Sumo Pontifice entodala Iglesia, y los Obispos en sus respecti~ vos Territorios disponen para utilidad publica,como esen algun Jubileo, en tiempo de pefte, guerra, hambrey otros semejantes : procesiones privadas se dicen las que se hacen dentro de alguna Iglesia particular por causa privas da, 6 que sin asiftencia comun de extraiios se hacen al rededor de dicha Iglesia, como son las que en la elec- cion de Generaly Provincial se hacen en los Convens tos Capitulares; ¢ igualmente son privadas , las que se hacen en Iglesia extraia sin asiftencia del Clero deella, como gusnile, alguns: familia Religiosa concurre a dicha lhe _ por particular necesidad ¢ el ueblo y a initancia hora, en quef weremos Mavitados (a); alo menos no diftando nueftros Conventos del-pueblo media milla , como lo dispone el precitado Decreto: y obser varan en efto la coftumbre razonablemente introducida, evitando altercaciones que turben Ja tranquilidady bue- na armonia para con el Clero y pueblo. En ented las procesiones que se hicieren dentro de las Iglesias 6 claus tros del Convento, 6 en su defecto al rededor de sus muros , no hay necesidad de pedir licencia alguna (b): “mas nd : se hicieren fuera de ese termino, meg ra pedi del Ordinario 4 Parroco respectivo (c) : mucho mass. si se hubiere de ira algun Santuario dis. tante por diferentes jurisdiciones.. En quanto al derecho de-precedencia, debera tenerse presente la disposicion del ou Gregorio XIIL. confirmada despues por repeti=" li dos SS (2) -S..C. Conc. 3. Aug. 1658, (0)S. RyC. 26. Febr. 1628, (abet. cod. die ac anno,
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