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XLVI JURISDICCIÓN DE LA PRELADA Y DEL CONFESOR EN LAS COMUNIONES Y MORTIFICACIONES. RAN 7 EVOTA sierva de Cristo: Para entender bien => la materia de la presente, es preciso acla- rar un poco más los conceptos con que terminaba mi anterior sobre las atribuciones del confesor y de la su- periora de una Comunidad religiosa. Esta tiene el car- go y el deber de dirigir á sus súbditas en la observan- cia de la regla, en las prácticasy santas costumbres de la religión y en el buen orden de las oficinas ó empleos monásticos: y sobre todo esto debe velar y corregir, cuando sea preciso, porque cuanto pertenece al foro exterior, administrativo y disciplinar es cosa suya y no del confesor. A éste pertenece el foro interior de la conciencia y cuanto con ella está directamente relacionado, como la confesión de las faltas, las dudas, temores, tentacio- nes, peligros y cuanto sea materia probable de acusa- ción, inquietud ó turbación de conciencia; y por lo mismo el juicio definitivo de las disposiciones de la re- ligiosa para acercarse con más ó menos frecuencia á la sagrada Comunión.
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