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294 LA VIDA RELIGIOSA en todo su vigor cuanto respecto á los confesores ordi- narios y extraordinarios de las Comunidades prescribe el Santo Concilio de Trento (Ses. 25 cap. 10 de Regul.), y ordenó la Santidad de Benedicto XIV en la Consti- tución Pastoratis cura; Su Santidad previene á los Prelados y á los Superiores (regulares) que no nieguen á sus súbditos el confesor extraordinario tantas cuan- tas veces se sientan de él necesitados para la tranqui- lidad de sus conciencias, y en manera alguna ayeri- giúen el motivo de la petición ni den á conocer por ella sa desagrado. Y á fin de que no resulte ineficaz tan prudente disposición, exhorta Su Santidad á todos los Ordinarios á que en los lugares de sus respectivas dió- cesis en que existan comunidades de mujeres, desig- nen sacerdotes idóneos provistos de las oportunas fa- cultades, á quienes puedan aquéllas recurrir con faci- lidad para que las oigan en confesión..,, tesulta, pues, de este decreto, como dijo con admirable precisión el Boletín Eclesiástico de Sevilla, que el confesor de religiosas puede hoy ser ordinario, extraordinario y ad casum, dando este último nombre á los designados por los obispos para que, en caso de necesidad, puedan las religiosas acudir á ellos, fuera de las témporas ó tiempo del extraordinario. Esta ley, ampliatoria de lo antiguamente decretado sobre el confesor de monjas, será de mucha utilidad para ellas y de mucha gloria para Dios si se observa con fideli- dad, se aplica con lealtad y no se abusa de ella: abusos que pueden ser cometidos por los confesores, por las mismas religiosas ó por sus Preladas. Para evitar los primeros, el actual Prelado hispa- lense (en quien propios y extraños admiran el espíritu de San Francisco de Sales) advierte 4 los tales confe- sores ad casum, que “no pueden prestarse á las exí- gencias de las religiosas ni absolverlas, aun siendo

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