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Ó CARTAS Á SOR MARGARITA 293 que distingas bien al confesor, del director y del cape- llán de monjas. El simple capellán no tiene más cargo que decir la misa y dirigir las ceremonias del culto en la iglesia del convento; el director particular de la re- ligiosa, como tal, no tiene más incumbencia que la de dar consejo, cuando se lo pida su dirigida, conducién- dola por el camino de la virtud, según el espíritu de la regla; y el confesor tiene, en el fuero interior de la conciencia, las atribuciones que le dan su carácter sacerdotal en la administración de ese sacramento. Estos tres cargos son bien diferentes el uno del otro, pero no son incompatibles entre sí, y pueden muy bien estar juntos en un solo sujeto ó repartidos en dos ó6 en tres distintos, según lo exijan las circunstancias. Pues, dejando á un lado al director y al capellán, hablemos sólo del confesor, del cual te diré con pala- bras de un tan grande Pontífice como Benedicto XIV, en la Bula Pastoralis cura, que “es ley de la Iglesia, ley muy meditada, ley corroborada con la autoridad de la experiencia y de la tradición antigua, que en cada convento de religiosas haya un solo confesor or- dinario, que oiga las confesiones sacramentales de toda la comunidad; y que no sea lícito 4 monja alguna elegir 4 su arbitrio un confesor particular, sino que los Prelados, para calmar las inquietudes y angustias que pueden sentir las religiosas en sus conciencias, les darán, según manda el Concilio de Trento, dos ó tres veces en el año un confesor extraordinario, al cual deben presentarse todas las religiosas, ya sea para confesarse, ya para recibir de él saludables consejos.,, Recientemente Su Santidad León XIII, dejando en todo su vigor esta legislacion antigua de la Iglesia, ha hecho nuevas concesiones á las religiosas en lo to- cante al confesor extraordinario. He aquí las palabras del famoso decreto Quemadmodum: “Dejando firme y

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