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Ó CARTAS Á SOR MARGARITA 209 retiro del mundo, hasta que andando el tiempo lo pres- eribió con precepto formal á las religiosas, instituyen- do el voto de clausura. Sobre este voto y Sus correspon- dientes obligaciones quieres tú que te escriba extensa- mente por dos motivos: el primero, porque los libros que tratan de los otros votos apenas nombran á éste; y el segundo, porque te parece que en los conventos de- ben pasar cosillas opuestas á él, más por ignorancia que por ninguna otra causa. Tienes mucha razón, Sor Margarita; el voto de clausura es más serio de lo que muchos piensan, é im. pone preceptos muy formales, no sólo á las religiosas, sino también á los seglares; á éstos prohibe la entrada en clausura sin legítima causa, y á ellas prohibe la sa- lida con mayor rigor. Oigamos cómo habla el sagrado Concilio de Trento: “A ninguna monja es lícito salir del convento después de profesa, ni un solo momento ni por ningún pretexto..... á pesar de cuantos indultos y privilegios tuviere. Tampoco es lícito á persona algu- na, de cualquier linaje, condición, sexo ó edad que sea, entrar dentro de la clausura del monasterio, so pena de quedar excomulgado en el mismo acto., Donde es mucho de notar que la excomunión se refiere tanto á la monja que sale, como á la persona que entra. Y para que no haya duda en este punto, el Santo Pontífice Pío IX, en la famosa Bula Apostolica sedis, confirmó en los mismos términos la excomunión contra la religiosa que sale de la clausura, contra la persona que entra en ella y contra las monjas que introducen ó admiten á la tal persona. Es verdad que no pecaría la religiosa que en un caso muy apurado, como en un incendio que abrase el convento, una inundación que las ponga en peligro de ahogarse ú otro caso por el estilo, quebrantara la clausura por salvar su vida; pero fuera de esos casos de 14

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