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e. o TEA A > 160 LA VIDA RELIGIOSA quita al religioso, no solamente el acto de propiedad ó el manejo de los bienes terrenos, sino también el dere- cho de propiedad, ó sea la facultad de poseer y de ad- quirir alguna cosa para sí ya le venga por herencia, ya por donación, por testamento ó por cualquier otro camino; peroen las Congregaciones modernas que no hacen votos solemnes, 6 á lo menos en muchas de ellas, el voto simple de pobreza deja al religioso el derecho de propiedad y sólo le quita la libre administración ó manejo de sus bienes. De lo dicho se infiere que el voto solemne de po- breza es un sacrificio con el cual se priva el hombre por amor de Dios de todos los bienes que posee, renun- ciando no sólo el derecho de posesión, sino la facultad de adquirir y hasta la de disponer á su arbitrio de las cosas concedidas á su uso; de suerte, que ya no puede tener en la tierra dominio, posesión, señorío, adminis- tración, ni uso jurídico de nada, ni aún de las cosas nesesarias á la vida, porque de ellas sólo puede ser- virse lícitamente con dependencia de los superiores. Y el voto simple es un sacrificio por el cual se priva el re- ligioso, no del derecho de propiedad, ni del dominio radical de sus bienes, ni de la facultad de adquirir algo en lo sucesivo, sino solamente del acto de propiedad, esto es, del manejo y administración de los bienes tem- porales, (propios 6 ajenos). Y así mientras le dure el voto, de ninguna cosa terrena puede disponer lícita- mente sin el permiso de su Prelado. De modo que aun- que teóricamente haya inmensa distancia entre uno y otro voto, en la vida práctica es poca la diferencia que hay entre el voto simple de pobreza y el solemne, pues- to que ni con uno ni con otro podemos disponer de las cosas á nuestro arbitrio; sino dependientes siempre de la obediencia; y esto hace que podamos precisar los casos en que una religiosa, sea la que fuere, tenga yo-
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