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o rem A AAA OO NO ZA ACTAS 134 LA VIDA RELIGIOSA claro está que dando el todo se da también la parte; y por lo mismo, mientras uno sea religioso y esté así to- talmente consagrado á Dios, no tiene obligación de cumplir los demás votos que hubiere hecho, según de- claración del Papa Alejandro III. Estos votos religiosos no son todos de una misma clase, sino que los hay temporales y perpetuos, simples y solemnes. Temporales son los que se hacen por un tiempo determinado; perpetuos los que se hacen para toda la vida (por parte de) profesante); simples los que son hechos y aceptados por la Iglesia con alguna res- tricción ó condiciones en la materia, modo ó tiempo, y solemnes los que son hechos y aceptados de una mane- ra absoluta. De lo dicho se infiere que los votos simples pueden ser temporales ó perpetuos, y que los solemnes son de mucho más valor que los simplemente perpe- tuos, puesto caso que ellos no pasan de la categoría de simples, por más que no sean temporales; y la gran diferencia que hay entre los votos simples (temporales Ó perpetuos) y los solemnes, es que los primeros son susceptibles de una dispensa ordinaria por parte de la Santa Sede, y los segundos no. Además, los votos so- lemnes solamente se hacen en las Órdenes religiosas propiamente tales; y los simples, ora sean temporales, ora perpetuos, se hacen en las demás Congregaciones que no revisten todos los caracteres de Órdenes reli- giosas. De esas Congregaciones, en unas se hacen so- lamente votos simples y temporales, y en otras, pasado cierto número de años, son admitidos sus individuos á la profesión de los votos perpetuos 6 solemnizados, Se ha disputado mucho y siempre vanamente, si en igualdad de circunstancias es más conveniente 6 menos hacer votos temporales ó perpetuos, simples ó solemnes. Indudablemente el voto solemne vale más que el simple, y el perpetuo es de mayor mérito que el
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