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— 361 — que pertenece 4 la religion, 4 las costumbres,y al gobierno espiritual, y juzgar las instrucciones que los pastores d ‘la Iglesia dan por su oficio para norma de las conciencias: y tambien puede decretar acerca de la manera de administrar los sacramentos y de las disposiciones necesarias para recibirlos *. Los reyes y los principes no solo estén exentos de la jurisdic- cion de la iglesia, sino que son superiores a ella para dirimir las cuestiones sobre jurisdiccion eclesiastica *; y por lo tanto, la autoridad civil en virtud de su propio derecho puede presen- tar Obispos, y exigir de ellos que vayan a gobernar sus didce- sis, sin esperara la institucion candnica, ni 4 que les vengan las letras apostdlicas *: y tambien tieneel derecho de deponer- los del ejercicio de su ministerio episcopal , no estando obliga- da a obedecer al Romano Pontifice en lo que pertenece a insti- tucion de Obispos y de obispados *. Esto es lo que ensefian los racionalistas: y , puede darse mayor — de las ponreyee - vas del Estado? Ni siquiera conceden los racionalistas a la Igtesiades: ~— res de una sociedad en comandila: no es, dicen, una sociedad verdadera y perfecta y libre, ni goza de sus derechos propios y permanentes que la confirié su divino fundador, pertene- ciendo 4 la potestad civil el definir cuales son los derechos de la Iglesia, y cuales los limites del ejercicia de estos derechos *: y si la potestad civil no da su consentimiento, no puede ejercer su autoridad *. Ni tampoco, afiaden , tiene derecho la Iglesia para definir que la religion de la Iglesia catélica es la unica verdade- ta’. Ni es ménos explicito el sega en anular la natura- “In consistorial. 1. Nov. 1850. Litt. Apost. Maltiplices inter. 40. Jun! 1854. Allocut. Numquam fore. 13. Decem. 1856. Litt. Apost. Multiplices inter. 10. Jun. 1854. Allocut. Singulari quadam. 9. Dec. 1834. Alloc. Meminit unusquisque. 30. Sept. 1861. Litt, Apost, Multiplices inter. 10. Jun. 1834, ae etae he
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