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ee = fo; habia usurpado los dominios de la Santa Sede y sitiado a Roma; devolvié al Pontifice los dominios usurpados, y afadié el territorio de laSabina, el ducado Espoletano, y el de Beneven- to. Amante del érden publico, de la administracion de justicia, | y de la observancia de la disciplina de la Iglesia, hizo que se reuniesen los concilios de Aquileya y de Francfort , donde se establecieron leyes y reglas idénticas 4 las sancionadas en los concilios de Toledo, extendiendo con mas amplitud esas leyes, y otras concernientes al érden religioso y politico de los pueblos, en los Capitulares, que fué publicando sucesivamente, de los cuales, unos eran generales para todo el imperio, otros para provincias particulares, como el del afio de setecientos ochenta y nueve para la Sajonia, y el de setecientos noventa y cuatro para Italia. Considérese , qué unidad politica y religiosa no debian pro- ducir estos trabajos de laTglesia. LaEspaia, por una parte, se extendia hasta los dominios de Carlo-Magno, y los de éste lle- gaban hasta las riberas del Danubio, comprendiendo casi toda la Alemania, pues de toda esa parte asistieron obispos al concilio de Franefort celebrado en 794. Considérese , repetimos , a qué punto debia llegar la ilustracion de los pueblos en materia de religion, cuando en el Capitular de Aquisgran, dado en 789, se prescribe que, en los domingos y dias festivos , todos los ficles sin excepcion acndan al temple 4 oir misa, y la palabra de Dios *. Era enténces el principio de aquelta era feliz, en la cual desde las margenes del Neva hasta la Iliria y la Dalmacia, y hasta las columnas de Hércules, habia de reinar la unidad reli- giosa mas completa, no habiendo en Europa mas que un Dios, una fe, y un bautismo, una ilustracion y una civilizacion, la del Evangelio. Admirable perspectiva presentaba et siglo octave , la cual . Apud Arduin. tom, IV. cap. 828.
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