BCCPAM000538-4-28000000000000
DIA SEGUNDO. > 139 bles. Los Cánones, llamados Apostólicos, disponian que no pudiese ser anumerado al clericato el que fue- se acusado y convencido de alguna accion ilícita (1). Lo mismo ordenaban los Cánones 1. y H. del Conci- lio Ancirano. El Papa Martino l. dice tambien con terminantes palabras: Tales querimus ad sacros or- dines promovendos, quibus nulla ruga , nullumque vi- te contagium mentes et corpora prepediat (2). Era, pues, preciso en aquellos primeros felices siglos ha- ber conservado la inocencia bautismal para obtener el Sacerdocio. Esta era la primera señal Óó condi-- cion que se exigia de los que habian de ser ordena= dos. Excluíanse por tanto del santo ministerio aque= llos fieles que por haber cometido algun crímen ;-se les hubiese impuesto. una penitencia pública. Así Jo, dispone con graves palabras el sapientísimo Pontífi- ce San Gregorio Magno : Precipimus , dice, ne un- quam ordinationes illicitas facias , nec «ponitentic- obnoxium, ad sacros ordines permittas, accedere (3). La pureza que se sacaba de las lágrimas y macera- q ) Si adversus fidelem alicusus actus illicite actionis aca cúsatio intendatur > convictus Fuerit, ad rad non pro- moveatur. Can. 1x. et Can. x. dicti Apostolici. (2) Epist. Mart. 1. Pape ad Amánd. (3) Epist. xy: Greg: Mag: libizx ió
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz