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Dra NOVENO. 265 vero ecclesiasticorum clerici non sunt veri domini , sed dispensatores (1), ¿quién oyó jamas que á un admi- nistrador, 4 un mero dispensador :de los bienes age- nos, sele dé un dominio absoluto sobre ellos para que los consuma y gaste como quiera? Si segun San Ray- mundo son robadores aquellos elérigos que confieren é sus parientes los bienes eclesiásticos debidos 4 los pobres, y quedan obligados á la restitucion, ¿cóme podrémos donárselos en vida , ó dex4rselos en testa- mento en la muerte (2)? Verdad es que los clérigos pueden tener, y efectiva- mente muchos tienen dominio y señoría sobre los bie nes patrimoniales, y otros de distinta institucion que los puramente eclesiásticos; y de ellos pueden dispa- ner en vida y en muerte como mas bien les parezca, y como no es fácil separar estos bienes, ha sido fora Roso tolerar sus testamentos; pero Dios nuestro Se= hor que escudriña con luces muy brillantes los mas gcultos senos del corazon humano: Dios , 3 quien tas procurator est, non dominas, Alex, Pap. JUL. cap. Fraternis, de Donatlonib, S : (1). Div. Thom, quodlib. 6, art, 12, to corpore, (2) Tales clericos gui consangsineis comfort bona ecelesias fica Ppauperibus debita, esso Paptores , et Per CcONseguens toneri ad restiturionem emnium, Lib. 2. tit y. de Rapt. et prae= don, $. 6, Tom, IT, 11
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