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220 Exercicios ESPIRITUALES. de la Penitencia? Por eso el Ritual Romano nos dice 4 todos estas notables palabras: Videat diligenter Sacerdos, quando , et quibus conferenda , vel neganda, vel differenda sit. absolutio. Reflexione atentamente el Sacerdote sobre su jurisdiccion, para que sepa quándo y á quién se ha de conferir , negar Ó diferir la absolucion. Fácilmente entendemos que se debe absolver 4 los bien dispuestos, negar la absolucion á los mal dispuestos , y suspenderla á los dudosamente dispuestos. Esto se dice presto; ¿ pero quién, sin una ciencia más que ordinaria, comprehende y practica lo que significan estas palabras? ¿Quiénes se detie- nen 4 exáminar si los crímenes de sus penitentes son de la clase de aquellos pecados que los Obispos tie- _ nen derecho á reservarse (1); Ó si les está anexa al- guna censura , para no exceder de aquella jurisdic= cion que por los mismos superiores se les haya con- ferido? ¿Quiénes exercen la potestad de ligar sobre los penitentes que no dan señales de dolor , contan- do sus pecados como una historia ó novela, contradi- ciendo á los preceptos del confesor, no restituyendo ta fama , el crédito , el dinero , 6 qualesquiera otros (1) Si quis dixerit, Episcopos non habere jus reservandi sh- bi casus, nisi quoad externam politiam , atque ideo casuum ré- servationem non prohibere , quominus Sacerdos d reservatis ve- e? absolvat y anathema sit. Conc. Trid: sesó. X1V. Can. 11.

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