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APÉNDICE 5711 in cn los demás, para quedar convencidos de la in- certidumbre de los Otros. Dos son á los que únicamente llamo la atención de V. C, Uno: Que las hablas interiores son “de nd, las + , ordinarias, y tas tiene cast su ri ue quiere, eto. Aqui hallo muchos tropiezos: 1.0 (Que son ordina las, Óó como habitua les: esto se opone á la doctrina de los teólogos, que ense fan con Santo Tomás, que estas gracias en ninguno son habituales, Ó como por bh: to, etc. 2.0 (Que las tiene cuando quiere; lo cual repugna á aquello: Spiritus ubi vult (et quando vult) spirat, etc., y es o infuso.....movilis a subjec- cierto que aun los Profetas no siempre que querían profeti- zaban, como consta de muchos casos, y se vió en Eliseo, según se nos refiere 4.0 Reg. 4.0 27 y otros etc., 3,0 Cuando quiere: esto además de ser yana curiosidad, es tentar á Dios; y es querer manifieste por medios extraordinarios y sobre- naturales lo qne por los ordinarios, y que nos tiene señala dos puede entenderse; como en su divina Escritura nos tie- ne prevenidos. 4,0 Cuando quiere: como cosa que no le cuesta trabajo, dificultad, ete.: y consta que á Daniel le costó el ayunar, orar, afligirse, etc., para que se le revelase lo que por divino impulso, no por curiosidad deseaba conocer. A Moisés las cuarentenas, rigoroso retiro, etc., para dársele las tablas de la Ley, etc., ete., etc., y sobre todo, Jesucristo Nuestro Redentor en su angustia, y repetida oración del Huerto la noche de su Pasión, que clama hasta tres veces, etc, El otro punto es la profecíz con que previene á sus direc- tores, y V. €. a mí: que el diablillo había de meterse por en medio para impedir el feliz éxito de la respuesta á esta consul ta, Embuste manifiesto, pues niaun por sueño nos ha pasa- do tal cosa. Para desengaño de V. €. y confirmación de nue vo dictamen me sirve de regla infalible la divina Escritura la cual en el capítulo diez y ocho, versículo veinte del Deu teronomio nos previene: Propheta autem, qui arrogantia de- pravatus voluerit loqui in nomine meo quae ego non praecepi ali, ut diceret,... inte rficietur. Quod si tacita cogitatione res ponderis: Quomodo possum intelligere verbum, quod Dominus non est locutus? Hoc habebit signum: Quod in nomine Domini propheta ille praedizxerit, et non evenerit: hoc Dominus non est locutus, (note bien V. C. lo que se sigue) sed per tumorem ani- mi giu propheta confinxit. ¿Qué más claro? Pudiera referir el caso de otra mujer de muy parecidas circunstancias Á esa, aun en los gritos, caidas, etc., cuando comulgaba, que yo mismo presencié en Málaga, y después ha salido claro un espíritu engañado; mas concluiré con suplicar eficacísi- mamente á V. C, mude de dictamen sobre esa criatura, y

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