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A AA PS 234 CARTAS DEL BEATO DIEGO esta parte su obligación á restituir lo que indebida- mente llevan ó malgastan aun desu Real Patrimonio (El V. Hlustrísimo Sr. Tapia) el caso de san Fran- cisco de Paula con el Rey de Francia, el del Beato Simón de Rojas en el de España y otros casos dife- rentes y veo por último que los administradores, directores, ministros, de. tienen en estos puntos las facultades que se niegan á los confesores para decir que no es pecado lo que autorizado por aquéllos deja de serlo. Me abismo, amado P. mío, y no acabo de entender cómo un confesor que ¿pse judicat om- mibus pesando todas las circunstancias dichas y las demás que se saben pueda condenar á culpa grave y obligar á restituir á su penitente lo que si paga, Ó no podrá mantener su familia, ó padecerá algún grave perjuicio, Basta esto para que V. forme juicio de mi modo de pensar en esta materia en la que no he titubeado, porque había oído á mi difunto diree- tor y á sujetos de la mayor literatura, de conocida probidad y de aquéllos que, sin disputa, pueden hacer opinión. Coneluyo que hablo en esta materia no en abstracto (1) ó ¿n genere como los autores que lo tratan, sí concretado á todas las circunstancias concurrentes y existentes, para formar un juicio practico. Me repito de todo corazón á la obediencia de V. puesto á sus pies le pido su santa bendición, me encomiendo en sus oraciones y ruego á N. Señor me guarde su vida muchos años en su santo amor y gracia. (1) Devuélvame V. estos papeles y la carta de Ma- 1). Hay una palabra borrada. 2) Esta carta no está rubricada seguramente por inad- vertencia,
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