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conversión de los peca~ore~ Y exalta~ión de la Santa Madre Iglesia, les concedemos piadosamente _en el Sen?r mdulgenc1a plenaria y remisión completa de todos sus pecados, cuya md~lgenc1a podrán también ganar todos los fieles de otras Parroquias siempre que pracaquen las obras prerequisitas arriba indicadas. Esta gracia puede ganarse hasta los quince días después de terminarse la misión. A~emás a todos Y a ca~a uno de los fieles de uno y otro sexo que igualmente arrepentidos, confesados y alimentados con el Pan eucarístico, ante la Santa Cruz que los religiosos de la. dicha ~ov_incia de España al terminarse la misión eirgieren con licencia del respecnvo ordinano, en cualquiera Iglesia o Capilla pública en el día de la erección de la misma Santa cruz, o en su aniversario, o en el Domingo próximo siguiente; también en los días de la Invención y Exaltación de la misma Santa cruz o en la dominica inmediata siguiente rogasen como dijimos arriba, cuantas veces esto hicieren en los expresados días, les concedemos igualmente en el Señor indulgencia plenaria y remisión total de todos sus pecados. Item, a los mismos fieles que a lo menos contritos asistieren 'devotamente a cualquiera de los sermones de misión predicados por los Religiosos Capuchinos de dicha Provincia de España, y visitaren una Iglesia u Oratorio público, rogando por los fines susodichos siete años, y siete cuarentenas de perdón. Finalmente en cualquiera día que ante la misma Cruz arrepentidos de sus pecados rezasen cinco veces el Padre nuestro y Ave María en honor de las cinco llagas de Ntro. Sr. jesucristo, trescientos días de indulgencia. Todas y cada una de estas Indulgencias concedemos puedan aplicarse en sufragio de las benditas almas del purgatorio. Mas, como Nos aprendiésemos que en España existen Parroquias en donde por la multitud de los fieles y para-satisfacer a su acendrada piedad no baste una sola Cruz, Nos, deseando proveer a esta necesidad, con nuestra autoridad Apostólica a los mismos Religiosos misioneros de la citada Provincia de España, al tenor de las presentes les concedemos facultad, ~n virtud de la cual, en las Parroquias demasiadamente distantes entre sí, terminada la misión, y obtenido el consentimiento de su respectivo Ordinario, puedan lícitamente erigir otra Santa Cruz de tal manera que los fieles que en presencia de esta Santa cruz oraren como arriba dijimos, puedan lucrar todas y cada una de las indulgencias así plenarias como pardales arriba enumeradas; con tal que practiquen los ejercicios susodichos.- No obstante cualquiera cosa en contrario. Las presentes Letras sancionamos valederas por diez años: Qµe_remos también que se forme una copia exacta de este nuestro Br~ve Apost~lic<;> firmada por ~n otario y sellada por persona constituida en d~g~dad ecles1ásnca; la cual copia ordenarnos tenga la misma fuerza y valor que el ongmal. Dado en Roma"en san Pedro bajo el anillo del Pescador el día 1 º de Julio de 1884, 7° de nuestro Pontificado. Fl. Cardls. Chisius. --------------------- Después de escrita la presente Circular, he~os leido con ine~able placer la Encíclica de León XIII renovando para el próximo mes de Octubre, lo dispuesto el a.ti.o pasado. Por tanto, ~andamos que en todas nuestras iglesias sea el mes d~l Santo losario celebrado con la mayor solemnidad posible, para lograr un pronto ~unfo de Iglesia y la salud de la Europa y de Roma. Hagan todos nuestros amados hiJos de la 85

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