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~ 1 '.tt11.. vancia de este R~gl~ento, que se ha hecho para más facilitar la observancia de dicha Regla y Constituaones. Ya fin de que se mantenga en todo su vigor en esta comunidad la observancia :ftllllar, queda establecido que si suc_e~ese que un religioso, después de haber sido tido en nuestro Convent~, no qws1ese seguir dicha observancia, o quisiera hacer cl?D a ella, dE: cualqmer manera que fuese, el Superior, después de las ')f.t:lM'll'l!CClone~ converuentes,. de acuerdo con los PP. Consejeros, recurrirá al Rmo. P. tiellel'ial rogandole el remedio del mal, enviando al dicho religioso a otra parte. Asimismo se deja en libertad a todo religioso que hubiese profesado fuera de • estiro Convento para que [pueda] salir de nuestra Comunidad, si no está contento, tal que obtenga la obediencia del Rmo. P. General. Tal es el pequeño reglamento que se propone observar inviolablemente esta ,w1111uu·,dad mediante la gracia de Dios, que la espera obtener con toda confianza, y no necesario que sea más extenso puesto que tenemos en nuestra Regla y ;,,.Oomitituciones todo cuanto podemos desear para llegar a la más sublime perfección, a cual hemos sido llamados. Sin embargo, a pesar de su laconismo, está basado , como se ve, sobre la Regla y nstituciones Generales, que son los intérpretes y el todo para garantir la ...........•~ancla estricta que Su Santidad ordena en Su Rescripto, como condición :~ílDSOlUtamente necesaria. Seamos, pues, e actos en observar este Reglamento con las Sagradas ._......atudones, que son el verdadero baluarte de nuestra Seráfica Regla. Estudiemos llegla, meditemos sobre ella, onservemos el hombre interior, y entendiéndola y sencillamente sin glosas observémosla por una santa práctica hasta el fin. Así os colmados de las bendiciones del Hijo querido de Dios N. S. J. C. con el -.-.•tu Santo consolador~ y estas bendiciones, siendo confirmadas por fuera y por tro por N. S. Padre, obtendremos en el cielo la bendición del Altísimo Padre con todas las virtudes y con todos los Santos, ahora y en todos los siglos de los . Amen. Approbatio Confirmamus et mandamus omnibus religiosis communitatis Bayonnae et ....,_..,......,_rwn conventuum qui in posterum erigentur in ill~s regionibus et _ab_ ipso entibus ut fideliter et diligenter observentur rebcta tamen Supe~on pro faculrate dispensandi super aliquod juxta _cir~unstantias loci ac personarum, semper in omnibus puritate Regulae et Constttuttonum. Datum Romae ex conventu Inmaculatae Conceptionis Die 16 Aprilis 1860. Fr. Nicolaus, Minister Generalis. • • • • • • • • • 117
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