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~I~. ~ fin de que el recogimiento del religioso no sea nunca interrumpido, no pemutira que los seglares _entren en los domútorios, pero en gracia de las personas que tengan absoluta necesidad de hablar con los religiosos habrá un locutorio separado del claustro, del cual no pasarán más que las personas de consideración que deseen visitar el Convento. En este caso, un~ ve~ obt~nido el permiso del Superior, se irá enseñ.ando el nvento, con mucho ~ilenc10 Y sm detenerse en los sitios más que el tiempo preciso 1J1ra verlos. No se dara ~e comer ~n la portería más que a los pobres. Por interés del imiento Y para evitar otros rnconvenientes no se harán nunca visitas de mero cumplido, y si un religioso tiene que salir del convento p r negocios urgentes, llevará pre un compañero que le será designado por el Superior. Esto no habla con el limosnero. IX. No se permitirá a ningún secular que reciba limosnas pecuniarias por vía de bonorarios de misas ni a otro título para emplearlas después en nuestras necesidades, no ser en caso de una necesidad actual y urgente en que haya de recurrirse a la pecunia por no poder obtener la cosa en su especie natural y observando las formas y 1 ,~-s precauciones que son de rigor en semejantes casos. Pero se podrán decir misas por caridad y recibir las cosas correspondientes a nuestro estado en su naturaleza sin mirar a las misas dichas. Para esto, siempre que el Superior no disponga otra cosa, el religioso dirá las misas por los bienhechores reservándose una a la semana, que podrá llcar a su intención particular, sin perjuicio de aquellas que debe decir por los leligiosos y Padres difuntos. X. La comida se regulará según lo que dicen las Constituciones; a saber, se JeJ'Virá una escudilla de sopa o potaje, añadiendo los días de ayuno un pequefio plato ensalada cruda o cocida; se servirá también alguna otra cosa·Guando se hubiere bido de limosna y en su natural especie y que podrá consistir en carne o huevos, do estas cosas se adquiriesen sin buscarlas ni pedirlas, como dicen las Constituciones, rehusando todo alimento costoso, como en ellos se espera. No habrá nunca extraordinario con el recurso de la pecunia, pues las stituciones hasta prohiben el pedir carne, huevos y otros alimentos de valor, haciendo resaltar este punto aun en tiempo de carnaval. Pero el Superior procurará que se sirva otro plato de lo que hay en el Convento recibido de limosnas en su tural especie, los días de las grandes festividades, a saber, la ~atividad, la E~ifanía, Pascuas, la Ascensión, el Corpus, Pentecostés, la Concepción, la Asunción, la unciación Todos los Santos el Domingo de Quincuagésima, la fiesta de N. P. S. fi,11mcisco la del Patrón de la Pr~vincia y Titular del Convento. Los días de ayuno no se (,IOamu-.á n~ por la mañana, a no ser en caso de una necesi~d particul~, a frn de no tar a la costumbre general del Reino; y cumple al Supenor el apreciar el caso de esidad • Aunque las Constituciones nada dícen acerc3: del desayuno de los _demás días_y ue no haya sido nunca recibido en la Orden, Slll embargo, en atenaón al trabaJo Confesonario, los sacerdotes que se ocupan en este ministerio JX>?Cán, si les place, yunarse con pan, frutas O queso. Lo mismo pueden hacer ~~1én los religiosos tengan siete años de religión. Los mencionados sacerdotes religiosos que ~1:1enten cincuenta afios cumplidos podrán tomar Chocolate cuand? se haya a~ndo de sna · pedid on tal que haya bastante para todos. Srn estas condiciones no tt11a1tv-D ci?'O:~te a n~' ~r en caso de indisposición o de algún otro motivo particular y ' io el permiso del Superior. 113
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