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tinieblas de la se.mana Santa, en cuyos días se dicen también por la tarde, según la costumbre general, a fin de que pueda asistir el pueblo. Prima y Tercia se dirán a las cinco~ cuarto _Y_ Sexta y ona_ a las diez t?do el tiempo que no se hace la meditación despues de Maiunes. En cuyo tiempo se avisará a la comunidad a las cinco menos cuarto, y enseguida se irá al coro para hacer el Ofrecimiento de Obras y para prepararse para celebrar o comulgar. con el mismo objeto se despertará a la comunidad lo restante del año a las c~co y media y a las seis se dirán Prima y Tercia, y a las once Sexta Y ona. La Inlsa conventual se celebrará enseguida de T reía y desde entonces podrán también comenzar a decir su misa los Sacerdotes según el orden que marca la tabla puesta para el objeto en el coro. VI. En ningún caso, ni que sea día de paseo, ni de recreación o fiesta solemne, no se dispensará la oración, y se hará por espacio de dos horas enteras, que es el tiempo prescrito por las Constituciones, es decir, una hora después de Completas durante todo el afio, y la otra después de Maitines desde la Natividad de la Virgen hasta Pascua, y los restante del año después de Nona. A este fin se leerá el punto de la meditación sea sobre la Pasión de N.S. J. C. o sea sobre los Novísimos, y en las fiestas solemnes sobre el misterio del día. Aquellos que por estar dispensados de los maitines de media noche, o por otros motivos, no hubiesen podido asistir a la meditación, la suplirán haciéndola en particular, dando cuenta de ello al Superior. Si durante este ejercicio viniese alguno preguntando por los religiosos para hablarles, el portero hará ver con buenos modos que la comunidad está en oración, indicando otra hora más oportuna en la que se pueda estar con el religioso o religiosos por quienes se pregunta, esto en caso de que no se quiera esperar a que se concluya la oración, pues el que quiera esperarse se le hará entrar en.. el recibidor. No se quebrantará esta regla, si no es en favor de las ;:-cr:;o.1as de su posición que vengan al convento por alguna necesidad indispensable, en cuyo caso el portero estará con el Superior para que él disponga. Atendida la necesidad del auxilio de la oración, en todo tiempo y sobre todo cuando se sale fuera del convento se recomienda eficazmente de no faltar ella. VII. Siendo regulado el silencio por las Constituciones según los diversos tiempos destinados para las horas canónicas, dichas horas no pudiendo recitarse a su tiempo conforme al espíritu de las mismas Constituciones, se observará en todo tiempo un riguroso silencio, sobre todo en el dormitorio, coro y ocupaciones del convento, y muy particularmente en el Refectorio, en donde no se dispensará nunca aunque llegase a suspenderse la lectura en atención al corto número de religiosos. A fm deque no sea tan pesado el silencio, habrá todos los días una media hora de recr~ación después de comer en comunidad, y los días que no son de ayuno otra media hora después de cenar. Asistirán a dicha recreación todos los religiosos, 1 sacerdotes con los sacer~otes! los coristas con los coristas y los legos con los legos, y si ~guno ~uebran_ta el_ silencio fuera del tiPrnpo de la recreación, el Superior le rmpondra la pewtenc1a expresada oor las Constituciones. t-i!,_~5:3-do el titmpo ~e la recreación y oí~ la señal del encargado, todo el mundo se rP~.üa a la celda r~~~~o el De profundis, hasta las dos, que son las vísperas, u por la tarde al coro se ira diciendo como antes el De profundis. Después de este salmo Yun cuarto de hora de examen hecho en Comunidad se harán las oraciones llamadas de perdón, después de lo cual, cada uno podrá retirarse O hacer alguna otra cosas con tal que procure guardar un gran silencio.

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