BCCPAM000533-7-28p1d000000000

, hos días en ésta pues ya he pedido mi secularización, y Creo que no estare mue , tr~· cosas como las que ahora me suceden la espero impacient mente de~:~P:rr!sºvec'es si continuara en la Orden, Yen una ~;~.~~np~=fo~º ;~~º~- y lall~:!"!ªÍaJ~:c~:a:t:~c'!:'.':i!:~~::: d:~ dis?1:11te de cometer; :~ n~i~~~ del peligro a tiemp~. Ahora mismo tengo grandes relig10~0, y por esto q q se me ha soffi.Ptido a prueba muy c!ur~, pero me hago tentac10nes que superar, pues - d , • • 1 · se me facilita la resistencia por la esperanza e una pro~ma ~~~j~~ci~n. Ya sé que no hago lo mejor, pero desconfío de mi ~irt1;1d, y no qwero cvuti. u ,:. r º 1"' 11 st-> c:i. -..m i; pelioros que no no puedo r~mover, ru evitar, y en que a veces naufragan virtudes heroicas y en que temo sucumbir. Su afino. en el Señor, Fr. Cayetano de Igualada. Sanlúcar de Barrameda, y mayo 24 de 1885. P. D. Tenga reservado el asunto de mi secularización hasta que sea un hecho consumado. • • • • • • • • • D. COMISARIOS PROVINCIALffi DE VALENCIA P. Antonio de Foyos (1852-1860} (primera vez) COMISION [9 octubre 1852] [Fotocopia APCV 0123/1; original en el Archivo General de Roma G 140, V] Encargado por nuestro Rmo. de los efectos de los conventos de esta nuestra Provincia y constándonos que cierto cajón que contiene algunos efectos de valor perteneciente a la iglesia de nuestro convento de Alcira, que desde antes de nuestra exclaustración existían en Canals bajo la custodia de nuestro muy amado síndico, deben ser trasladados de dicho punto a otro lugar por amenazar en lo sucesivo riego o peligro de que se extravíen y pierda el convento un tan precioso tesoro; en virtud de nuestras facultades, y con autorización especial que para el efecto tenemos de nuestro Revmo., de acuerdo con el R. P. Guardián de Alcira, el P. Félix de la Cruz, comisionamos y autorizamos al P. Tomás de Benifayó, para que por su medió, y con la debida cautela y reserva sean trasladados dichos efectos a otro punto que ofrezca toda seguridad, y cuyo lugar conviene en el día que quede desconocido a todos, menos al referido R. P. Guardián, y uno o dos de los individuos de aquella comunidad; siendo nuestra voluntad y la de dicho R. P. Guardián, que sean colocados en un convento de monjas, para que sean custodiados allí, como es debido, y desea nuestro corazón. En su consecuencia, ordenamos a todos nuestros hermanos existentes en Alcira que cumplan esta nuestra disposición, que no opongan a ella la menor resistencia, i[no] que todos cooperen a su debido cumplimiento, procurando por todos los medios u conserven los efectos remanentes de nuestros conventos, en lo que todos deben tener un interés particular, para cuando la Providencia se digne restituirnos a nuestros claustros. Dadas en Foyos, selladas y firmadas de nuestra mano el 9 de octubre de 1852.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz