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petición no podría hacerse si el P. Estanislao no la propünía, claro está tambié~ que la proposición de est Padre no tendría autorid~d suficiente par:a mov~ los ánimos de los Definidores y Guardianes si no descubna su procedencia y salía del estrecho círculo de confianza privada. En resumen, Rmo. Padre, creemos que V. Ra obró muy acerta~ente en dar al P. Estanislao los consejos que le dio; y que éste, interesándose P?r el bien de!ª orden y doliéndose de los males que la agobian, hizo perfectamente bien en participamos el parecer de v. Rma. Creemos también que al levantar nuestra ":'ºz contra los abusos y males que todos deploramos, cumplimos con uno de los mas sagrados deberes de nuestra conciencia. En esta persuasión nada absolutamente nos arredra, nada nos intimida, y estamos bien resueltos a cu":1quier sacrificio. Cre~os, ª?emás, que e~ medio más fácil de resolver pronto y bien la presente cuestion sena que de ahi viniesen obediencias para dos o tres Religiosos que pasando a Roma y ahí expusiesen el verdadero estado de la cuestión. No se sustancia una causa sin oír a ambas partes y dar lugar a su defensa. hasta ahora no se ha oído en esa más que la voz del Rmo. P. Comisario y la de sus legados; justo es que se oiga también la nuestra, sí, la nuestra que lleva consigo la de todos los Religiosos ofendidos, que no son pocos. Estos reclaman con justicia nuestra intervención en los asuntos de la orden porque al fin somos no de un Provincial cualquiera, sino de un Comisario General Apostólico, cuyas facultades, al tenor de la bula Inter graviores, eadem ipsae erunt quas Summus Magíster habet. !taque Vi~arii;~ G~~~s, .:.:1 tres aut quatuor asistentes, sive Defmitores sive Consultores, aliique juxta regulas lnstituti adsunt in Provincüs, qu.ae ab eo regendae erunt, etc. etc. Somos, por consiguiente, respecto de la Orden en España, lo que esos Reverendísimos Definidores respecto de la misma Orden en todas las toras Naciones, porque así lo ha dispuesto quien tiene autoridad para ello, y en esto no cabe la menor duda. Pero nosotros no tenemos por qué ni para qué hacer alarde de este cargo que se nos ha confiado por N. Smo. P. el Sumo Pontífice León XIII, cargo que ningún empeño particular tenemos en mantener; sólo si tenemos verdadero y decidido empeño en cumplir con nuestro deber de no ser como aquellos perros mudos del Profeta Isaías. Aunque nosotros ra!lás~-uo:) por timidez o respetos humanos, comprometeríamos :1u1::st.ras conciencias y hasta las mismas piedras gritarían contra el actual régimen que nos gobierna. . Consider~, pues, V. Rma. con madurez y sin prevención alguna el estado de la cu~sti?n; prescmda d~l tosco paro franco lenguaje con que le presentamos, sin atrtburr a fanfarronena esta rudeza, sino más bien a algún exceso de viveza· y resuélvase a hacer valei: su ~uencia con el Rmo. P. M. General y su Definitorio, p~a que se concedan Obedienaas a dos o tres Religiosos que pasen inmediatamente a Roma, ara darJes cuenta de lo que ocurre, y respondan a cuantos cargos puedan hacérseles. As1 se cortará por lo sano, y sin estrépito se dará feliz término a la engorrosa cuestión que nos preocupa. Es f;wo:- que_ espe1~os conseguir de V. Ra. y por el que le quedarán eternamente agradeados sus siempre afectísimos hermanos en N. s. P. s. Francisco. Fr. Camilio de Cirauqui, primer Definidor. Fr. Bemabé de Astorga, segundo definidor.

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