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jamás deb~ra mez?arse par~ na~a ~ nuestros asuntos (1); éste, y no otro es quien lafluye, qwen t~giversa, quien unpnme a la cuestión un giro, quizás bien funesto para algunos. ¡Dios Nuestro Señor se lo tendrá en cuenta, y los hombres también!!! En nuestra_ an~erior decíamos a V. Rma., y por su conducto al Rmo. Padre M. General Y J?efimtono, que no queríamos escándalo, ni ruidosas escenas; que queríamos s1, com~ e~ nuestro ~eber de Definidores querer un arreglo pacífico y que ponga ~n a la afhcnva Y_ lasnmos~ situación de nuestra Orden en España; para conseg~r. esto, hemos pechdo y pedimos de nuevo que manden obediencias a dos o treS Religiosos de nuestra confianza, para que éstos con toda claridad ante Vuestras verendísimas expo~gan, <? ante quien convenga, la triste situación en que nos ontramos, y al Inismo tiempo respondan satisfactoriamente a cuanto se les preguntare. Obténganos V. Rma. estas 5>bediencias y dejemos a un lado las cartas, porque con ellas no se adelantará mas que prolongar nuestra agonía y dar lugar a terpretaciones, como la que motiva la presente epístola. Por que nos dice V. Rma.: il y a erreur et confusion dans votre lettre du 6 X.bre l;erreur n'est dans l'assimilation que vous faites de mes conseils anterieurs au P. Bstanislas et du fait de votre reunían des deux Definiteurs sans la téte du De1miroire Jamats les conseils d'une pareille animalie n 'a été donn 'e par moi. La confu ion ese la difference des dates de mes lettres au P. Estanislas. Quand vous aurez reconnu ame erreu.r et cette confusion, nous examinerons, si vous persiste, la regwalire de l'OU'e reunion a taus les points de vue. No tendríamos el menor inconvenient en ft!Ctificar, en confesar y retractar todo y cualquiera error y confu ión, si realmente tiesen; pero ¡por Dios, Rmo. Padre! vuelva a leer detenidamente nue tra anterior y en ella verá bien claramente que ni remotamente decimos eso que V. Rma. aee, y que lo que decimos es lo siguiente, es a saber, que apoyado el primer Definidor en una decisión del Capítulo General 53; y creyendo que tanto por esta ión como por la gravedad de las circunstancias tenía derecho a a salir del vento de su residencia y trasla arse al convento en que moraba el segundo Definidor, había obrado como obro; y esto no para formar conciliábulo Definitoria!, para ponernos de acuerdo sobre la forma o modo de elevar a conocimiento del unal superior la situación de nuestra Orden en España, y trabajar así unidos para uir la unión de los Capuchinos Españoles con el Rmo. P. General, como V. Rma. nsejaba al P. Estanislao. Por manera que nosotros no decíamos, ni decimos que V. nos aconsejase salir, ni con obediencia ni sin ella, de nuestros respectivos ventos; lo que sí decíamos en nuestra carta ~e 6_de Dici~~re, y decimos tam~ién , es que pidiendo la abolición de la Comisana y la u.ruon de los Capuch~nos 11A-,Aoles al o con el Rmo. P. General, obrábamos conforme a lo que V. Ra. aconseJaba P. Estanislao no nos quedaba otro medio de comunicación que vivir juntos; y que todo caso si había alguna falta en esto, seria una fa~ta cometida por ignoranc~~ y un buen fin; que a lo sumo esta falta ~a dar º!"1-gen ~ otra segun~ cu~stion, y distinta por cierto de la primera, y que bien podría ventilarse despues de esta. Nos hace observar por último V. Ra. que sus cartas al P. Estanislao sólo tenían ,·i.-ia-..ter confidencial y eran para él solo. Sea como V. Ra. qui~~ pero como en la del 6 de octubre le decía que la dependencia y unión al Rmo. Ministro P. General era el o remedio eficaz que podría aplicarse nuestros males, _Y que para _esto los UICIDDJIOOres y Guardianes debieran hacer una petición colecnva; claro esta que tal 9

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