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4º. Con feca 3 de oviembre contesta a esto _v. Rma. en 1~ form~ s!?uiente: Votre lettre du 28 octobre me fait plaisir. Vous IIU avez compns. Ma.zs J admets, comme vous, Ja difficulté d'une entente pour demand~ l'union. ~ ce mo:71:ent c'est bien difi.cile. Votre pensée d'un Visiteur serait la _meilleur certamement, il faut 1~ maintenir. Si Je Rme. P. General lui-meme pouvait se rendre en Espgne, ce senut parfait. Estos son las comunicaciones han mediado entre V. Rma. Yel P. Es~slao hasta el 3 de noviembre; y de ella resulta 1 º. que en opiniói:1 de V. Rma. los disgustos que ahora deploramos prueban hasta la evidencia la necesidad de una de~dencla_ (que ahora no existe) de los Superiores mayores. 2º. Que esta dependencia es e~ ~nico remedio eficaz. 3º. Que la aplicación de este remedio pende de los Religiosos Españoles; v. g. que los Definidores y Guardianes p~~ colectivam~nte esta ~ón_o dependencia que ahora no existe, y que cuanto mas uempo se deJ~ _transcurnr sm hacer esto, mayores serán las divisiones y los males. 4º. Que la visita del Rmo. P. General sería mejor si luí-me.me pouvait se rendre en Spagne. Entre tanto nosotros los Definidores, después de dos años que no éramos llamados a definición; después de los evidentes choques que habían ocurrido en varios conventos sin dársenos parte de ello, como si de otra cosa alguna puesto que el Rmo. P. Comisario para nada contaba con nosotros; después de las graves quejas y reiteradas reclamaciones de muchos Religiosos, para que interviniésemos en los asuntos de la Orden, escribimos al Rmo. P. Comisario proponiéndole que por asuntos trascendentales a la Orden se dignase reunir o la definición o un Capítulo al que asistieran los que a jure deben asistir. Ni una cosa ni otra tuvo a bien aceptar. Entonces fue cuando apoyados en las razones expuestas en la carta que con fecha 6 del corriente dirigimos a V. Rma., se recurrió al medio de reunirnos en este convento que es el que más garantías de seguridad nos ofrecía, no para formar un conciliábulo definitoria!, como V. Rma. nos dice, ni tampoco para promover un pronunciamiento revolucionario, como decía en la del P. Estanislao; sino con el objeto de trabajar unidos para encontrar el remedio oportuno a tantas calamidades como las que pesan sobre nuestros conventos de España. Nosotros no nos hemos constituido Jueces del Rmo. Padre Comisario para juzgarle, como dice V. Rma. al P. Estanislao; nada de esto, y la prueba es que por conducto de V. Rma. hemos acudido a ese Rmo. Definitorio General para que en vista de lo que le exponíamos y si lo juzgaba oportuno para mayor esclarecimiento de las causas, autorizase a dos Religiosos de nuestra confianza para que fueran a Roma; y que de los contrario nuestras súplicas pasasen a la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares. ¿Es esto Rmo. Padre constituirnos Jueces ni juzgar a nadie? Si nos arrogábamos los fueros de Jueces y habíamos juzgado ya, ¿con qué objeto acudimos a Roma pidiendo Obediencia o que fuesen nuestras súplicas a la Sagrada Congregación? Claro está que era con el objeto de que ahí se juzgase; y que los Religio os que pasasen a esa presentasen ante el tribunal competente las pruebas de los hechos que se delataban, y refutasen si había lugar, las exc,usas ~ue la parte opuesta alegase, o pudiera alegar. ¿Podrá V. Rma decirnos por que motivo no manda ese Rm<?. De:6-Wtorio obediencias para que dos o tres Religiosos vayan a Roma a enterarles mmuciosamente del estado de la cuestión para que con pleno conocimiento de causa se proceda a una pronta y [a]certada solución? . _ o comprendemos, Rmo. Padre, ese empeño de no querer autorizar a dos o tres Religiosos p~a que vayan a Roma, siendo, como son, los gastos exclusivamente nuestros, y siendo éste el medio más fácil de terminar en paz una cuestión que de otro n:iocto pueda dar pi~ a g~ves conflictos y desazones; no, no se explica esta conducta smo con la presencia ahí en Roma de un individuo que no siendo de la Comisaría
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