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NOVICIADO E E lo declaró expresamente el Papa León XIII en su Constitución Misericors Dei Filius y más tarde en una alocución dirigida á los Superiores gene. rales de la Orden Seráfica, en la que pronunció estas textuales palabras: «Algunos han creído que, en virtud de la reciente Constitución, ha quedado la T. O. reducida á una simple cofradía. No ha sido ésta nuestra mente, si no que, como allí de- claramos, en nada se han inmutado la naturaleza y esencia de este Instituto, el cual sigue siendo ver- dadera Orden y no simple congregación.» De aquí proviene que la O. T. se regule por leyes análogas y se observen, para admitir á los que desean pertenecer á ella, parecidas formali- dades á las que se practican con los que preten- den ingresar en una Orden religiosa, tales como las informaciones previas acerca de la vida y cos- tumbres del candidato, parecer del Directorio de la congregación y, sobre todo, el noviciado al que han de sujetarse todos los que quieran formar parte de este Instituto Franciscano. En las Ordenes religiosas el noviciado es el tiempo destinado para que el pretendiente adquie- ra el suficiente conocimiento del estado que se propone abrazar y con este conocimiento y el de sus propias fuerzas, decida lo que más le conven- ga sobre un asunto de tanta trascendencia. Sirve, á la vez, el noviciado para que la Orden experi- mente la vocación á los candidatos antes de admi- tirlos definitivamente á la profesión y conozca sus buenas ó malas cualidades.

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