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RE mypeeraecoee panei her? 66. DE INDULGENCIAS QUE PUEDEN GANAR LOS COFRADES DE NTRA. SRA. DE LOURDES. Indulgencias y privilegios. 1.0 INDULGENCIAS PLENARIAS.—Los Cofrades de la Inmacu-. lada Concepcion pueden ganar, observando las condiciones ordinarias, una indulgencia. plenaria: El dia de la inscripcidn en el registro de la Cofradia; En la fiesta de la Inmaculada Concepcion, 6 en uno de los dias de la Octava, 4 eleccién de los Cofrades; En la fiesta de la Natividad, de la Anunciacién, de la Purifi- cacién y de la Asuncidén de la Santisima Virgen; El 3 de Julio, aniversario de la Coronacién de Nuestra Sefiora de Lourdes; El] 19 de Marzo, fiesta de San José, esposo de la Bienaven‘urada Virgen Maria; El 29 de Septiembre, fiesta del Arcangel San Miguel; El 2 de Noviembre, Conmemoracién de los difuntos; En el articulo de la muerte; (si no se pueden llenar las condi- ciones ordinarias, se debe invocar, al menos de corazén, el nombre de Jesus). 2.0 INDULGENCIAS DE SIETE ANOS Y SIETE CUARENTENAS.— Estas indulgencias pueden ganarse por los Cofrades visitando la Iglesia de la Cofradia y rogando por la intencién de la Iglesia, en los dias siguientes: El 11 de Febrero, primer dia de la aparicion; El 18 de Febrero, primer dia de la quincena de las apariciones; El 25 de Febrero; El 4 de Marzo, ultimo dia de la quincena. 3.0 INDULGENCIAS DE SESENTA DIAS.—Estas_indulgencias pueden ganarlas los Cofrades todas las veces que hagan una obra de piedad, de mortificacién 6 de caridad, segtin el Reglamento de la Cofradia. 4.° PriviLEGIO.—A la Archicofradia de la Inmaculada Con- cepcién, establecida en la Iglesia de Nuestra Sefiora de Lourdes, pueden afiliarse todas las Cofradias del mismo nombre, candnica-
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