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38 EDICTO SOBRE ABSTINENCIA.—EXTRACTO. Por concesién especial de Su Santidad el Papa Leon XIL.— Q. KE. G. E.—los naturales dé estas Islas estan obligados 4 ayunar en los siguientes dias: ; 1.o En la Vigilia del Nacimiento de Jesucristo, 2.0 En la Vigilia de Resurreccién del Sefor. 3.° En los siete viernes de Cuaresma. Los eclesidsticos no filipinos 4 mas de los dias indicados deben ayunar en los que siguen: 4.° El miércoles de Ceniza. 5.0 Miércoles y Sdbado de las Témporas de Cuaresma. 6.° Los viernes de las Témporas de Trinidad, San Mateo y Adviento. 7.0 Vigilia de San José. 8.° Vigilia de la Anunciacion. Todos estan obligados 4 guardar adstinencia en los dias siguientes: 1.0 Miércoles de Ceniza. 2.° Los siete viernes de Cuaresma. 3.° El jueves, sdbado y miércoles de Semana Santa. 4.° Vigilia de Pentecostés. 5.° Idem de San Pedro y San Pablo. 6.° Idem de la Asuncién de la Virgen. 7.° Idem del Nacimiento del Sefor. Los militares en servicio activo estan dispensados de la abs- tinencia y del ayuno, menos en el Viernes Santo; pero no podran promiscuar. : Para gozar de este privilegio del Sumo Pontifice, se debe contri -buir con alguna limosna, que se debe entregar 4 los Parrocos del lugar. Los pobres satisfaran con rezar 33 veces el Padre Nuestro du- rante el afio a intencién del Papa. Extracto del ‘“Edicto sobre Abstinencia’’ expedido por el Ar- zobispo de Manila el 18 de Noviembre de 1899.
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