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102 PARCIALES INDULGENCIA DE 30 ANOS Y 30 CUARENTENAS. Rogando & Dios por las in’enciones de Su Santidad en cualquier iglesia u oratorio piblico sin necesidad de confesar ni comulgar. En los dias 1 y 6 de Enero; en los domingos de Septuagési- ma, Sexagésima y Quinquagésima; en el Viernes y Sabado Santo; en cada uno de los seis dias que siguen 4 la Pascua de Resurreccion y el domingo siguiente; en el dia de San Marcos, 25 de Abril; en el lunes, martes y miércoles que preceden 4 la fiesta de la Ascension; en el dia de Pentecostés y en los seis dias siguientes; en el dia de San Esteban, San Juan Evangelista y los Santos Inocen- tes, 26, 27 y 28 de Diciembre. El domingo de Ramos indulgencia de 25 afios y 25 cuarentenas. Indulgencia de 15 aos y 15 cuarentenas. El miércoles de Ceniza; el domingo cuarto de Cuaresma y el tercero de Adviento, y en las Misas primera 6 de media noche y segunda del dia de Navidad. Indulgencia de 10 anos y 10 cuarentenas. En todos y cada uno de los dias de Cuaresma, exceptuando el domingo cuarto, el de Ramos y el Jueves, Viernes y Sdbado Santos ‘de que se hablé antes; en el miércoles, viernes y sdbado de las Témporas de Septiembre y Diciembre, el domingo primero y segundo de Adviento. Indulgencia de 100 dias una ves al dia Rezando un Padrenuestro, Avemaria y Gloria, con esta invo- cacién: «San Fosé, ruega por nosotros.» Condiciones para gana lis indulgencias 1. Es indispensable llevar el Escapulario dia y noche, y que éste tenga la forma y color arriba descritos; por manera que no sirve cualquier otro escapulario de San José que no tenga el color y forma indicados. 2.8 Que el Escapulario haya sido impuesto por un P. Capu- ‘ chino u otro sacerdote facultado para ello. ADVERTENCIAS. 1.4 Para ganar estas indulgencias no es necesaria la bula de la Santa Cruzada. 2.8 El que tuviere dicha bula, podra hacer plenarias todas las parciales arriba enumeradas, confesando y comulgando. 3* Todas estas indulgencias son aplicables 4 las benditas almas del Purgatorio. Fr. A. DE B. Cap. den | <a Setar “I

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