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See RIESE. EE ETA haa ee PT Nae DE TERCIARIOS FRANCISCANOS 515 sobre dicha legislacién, modo de organizar y fundar una Congregacién Ter- ciaria, método practico de hacer las estadisticas, etcetera. Todos los Directores distrituales se reuniran con el Visitador Provincial una vez al aiio en el Convento mas céntrico convocando, si creen conveniente alos Sres. Curas que tienen establecida en sus Parroquias la Orden Tercera. En dicha reunién tratardn los asurftos concernientes a la misma Orden, los medios de propaganda, solucién de las dificultades que hayan surgido duran- te el afio, medios para restaurar las Hermandades que parecen préximas a fe- necer; prepararan las Asambleas que crean oportunas celebrar; dando cuenta de todo lo que resuelvan, a los Guardianes y al Ministro Provnicial para su aprobacién. Finalmente: Convendria que estos Directores duraran en sus cargos to- do el tiempo posible. Pero si fuesen trasladados de residencia, sustittiyaseles con otros Padres competentes y bien preparados. . Esta es la opinién del R. P. Vera; advirtiendo que es voto en la materia, pues ha sido Guardian y Director de varios conventos y Hermandades. Mu- cho agradaron a Ja Mesa las orientaciones que el autor de la Memoria ofrece para el acertado régimen y gobierno de la Orden Tercera. Y pluguiera a Dios que su opinién autorizadisima se tradujera pronto en hechos; asf veria- mos Hermandades florecientes. CONSIDERACIONES sobre la necesidad de hacer Testamento Un piadoso Terciario, que, (aunque acostumbrado a esgrimir la pode- rosa arma de la pluma en el campo de las letras y del periodismo) oculta su nombre obligado por su habitual modestia, ofrece a sus Hermanos de la Or- den Tercera unas magnificas consideraciones sobre el Testamento que de- ben hacer por consejo de la santa Regla. Dice asi: La Santa Regla de nuestro Padre San Francisco, manda que el Terciario disponga sus asuntos con tiempo, meditacién y espacio; como el que va a em- prender un viaje y se aligera de equipaje indtil o molesto. Es, por tanto, conveniente inculcar a los Terciarios la necesidad de hacer testamento, para que al ocurrir la muerte, muchas veces inesperada 0 impensa- da, halle la familia despejado el camino y libre la Hacienda. Hacer testamento supone para el testador renunciar a sus bienes terrenos, y por esto, ese acto es un desprendimiento o desposesioén anticipados y un des- posamiento con la pobreza. El que testa, moral y materialmente se despoja de lo suyo como se despo- i6 de sus vestidos el Serafin de Asis cuando los entreg6 a su padre exclaman- do: Padre nuestro que estas en los cielos. El que se desprende de los bienes ferrenos es porque ha puesto su espe-

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