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512 CONGRESO REGIONAL roban el tiempo, el entusiasmo y la atencién, reservan solo cinco cuartos de hora mensuales para atender a la Orden Tercera. En cinco cuartos de hora han impuesto el Habito a algtin postulante, han predicado una platica sobre la Regla, han celebrado una reunidn rutinaria con la Junta, han visto cudntas pesetas hay de fondos (jo de déficit!) ¢Qué mas? jNadal... En este segundo caso se encuentran muchos Directores que son Guar- dianes de Conventos y ademas de ser Guardianes tienen otros graves car- gos en la Casa o en la Provincia, que reclaman continuamente su atencién. Esto es perjudicialisimo para !a vida de la Orden Tercera. Los Pad res Franciscanos de la Observancia, con buen acuerdo, suelen nombrar en sus conventos un Padre que sea Director de la Orden Tercera exento de otros cargos importantes, para que su tinico o principal cuidado sea la Orden Ter- cera. Esto mismo convendria que se hiciera en todos Ios Conventos de la Primera Orden; salvo siempre el derecho que conceden las leyes de la Or- den a los Superiores. Formacion de Directores. Ante todo, lo repetimos, debe tenerse presente que nuestras leyes con- ceden a los Prelados el derecho de ser los directores de la Orden Tercera. Esto no obstante, es de necesidad que los Guardianes de Comunidades nu- merosas deleguen este derecho en otro Padre, sobre todo si los Guardianes estan condecorados con otras cargas que reclaman su atencién, como suce- de no raras veces. Pero el Padre Guardian no debe delegar la direccién de la Orden Ter- cera a un Religioso que tenga otras graves obligaciones que cumplir, e. g. a un lector, director de un Colegio, etc., porque caeria en el mismo escollo que se trata de evitar. ; Los mismos Superiores deben cuidar de que haya Religiosos habiles y aptos para este ministerio que debe ser tenido en gran consideracién. En cada Provincia Regular debe haber un Director general para toda ella o bien un visitador Provincial bajo la inmediata dependencia del Minis- tro Provincial, como tienen los Padres Franciscanos de la Observancia y co- mo lo tenian nuestras Provincias de Cataluiia y Navarra-Cantabria. En cada Convento debe haber un Director para todo el Distrito, el cual regiria la Hermandad establecida en el Convento y visitaria a lo menos una vez al aiio todas las Hermandades del propio Distrito. El Director del Distrito daria cuenta anualmente en el mes de Noviem- bre al Visitador Provincial, del estado espiritual y econémico de las Herman- dades y le informaria de las Obras religioso-sociales o de beneficencia reali- zadas por ellas. Mas estos Directores distrituales o Provinciales deben tener su periodo previo de formacién. Los coristas clérigos mas adelantados, en la carrera 0 luego de terminarla, seradn instruidos en la legislacién candénico-littirgica de la Orden Tercera; sobre todo los que muestran mds aficién a la propaganda Terciario-franciscana y sean. mds recomendables por su virtud. Y no se les encomiende el régimen de ninguna Hermandad sino después de un examen Ce aileai apie ee cc a aes
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