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PP ey ay BNL MRS TIEN scm Big OE cP CARRE SAG TAS RR SET OCIS DEE Os Ratt OM IDES e a 296 CONGRESO REGIONAL tos sorprendentes y seguros pues lo demuestra la prdctica; pero... gestén en condiciones adecuadas las Venerables Ordenes Terceras de San Francisco de Navarra, a pesar de ser muchas gracias a Dios, para establecer escuelas y editar impresos por si solas? Las escuelas ya dominicales, ya nocturnas, requieren como todas las es- cuelas, el empleo de locales acondicionados; de material de ensefianza; de elementos para las rifas y demas articulos de atraccién, y también de un personal diestro, todo lo cual exige dispendios. Mas sean las que fueren las circunstancias econdémicas de las Venerables Ordenes, (cuestion agena 4 este tema) puede Ilegarse al mismo resultado, o sea ala ensefianza catequista, por lo menos, poniéndose de acuerdo con alguna otra entidad religiosa, para fundar una escuela nueva, 0 coadyuvar al mejoramiento de alguna existente, y excitar el celo ptiblico para que entreguen a la Orden cuantos folletos, re- vistas, hojitas y postales hayan sido leidas, y no las quieran conservar sus duefios, para volver a ponerlas en circulacién, en las Prisiones y entre las fa- milias pobres. Pero atin obligan a mas, los deberes de la caridad, en cuanto a la nece- sidad socialde combatir la cultura religiosa; pues los enfermos y los pre- sos constreflidos a guardar cama los primeros y ano salir de su estableci- miento penitenciario los segundos, necesitan de una visita para llevarles a la par que el socorro mater al, el alimento del alma o la ensefianza del cate- cismo, evitando en su caso que los primeros mueran sin sacramentos. La naturaleza moral y juridica de la pena impuesta al culpable de alguin delito, demanda este dzber d2 caridad (que en este caso es también de Justi- cia) de instruccién morai y religiosa del penado. No es solo la satisfaccién de la vindicta’ ptiblica, la defensa de la sociedad, y la ejemplaridad del castigo, lo que la ley persigue con la imposicién de una condena, es también y prin- cipalmente el restablecimiento del orden perturbado por el delito, que abarc la reparacién del dafio causado y la correccién 6 enmienda del delincuente, y esto tiltimo es lo mds interesante, porque si la primera es una reacci6n del delito la segunda es la rehabilitacién moral del culpable, esto es la salvacién de un alma, y la mayor gloria de Dios. Para atender al fin correccional de la pena procurara la sociedad esti- mular al penado con la esperanza del indulto como premio al arrepentimien- to demostrado; reglamenta el trabajo y favorece el ahorro en los penales, mejora la situacién del corrigendo, que observa buena conducta, concedién- dole a su tiempo el beneficio de liber.ad ; establece escuelas y designa cape llanes para las peniterciarias; crea juntas protectoras e inspectoras ademas de la inspeccién de los Tribunales etc, etc., pero como todo esto resulta atin insuficiente a los fines de la correccién y el Poder ptiblico no lo desconoce, tampoco se opone a que la iniciativa particular coadyuve a esta obra social, sin menoscabo, de la vida reglamentaria y disciplina de los penados; y nadie con mejor titulo que el de la caridad, que es el alma de la Venerable Orden Tercera para tomar esta iniciativa, no solo en los establecimientos p Ss SL Te sn i a aaa te prea altel ay

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