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i ; iF H 1 he 1 180 CONGRESO REGIONAL Muchas Asociaciones piadosas, como la \doraci6én Nocturna, el Apostola- do de la Oracién y la Archicofradfa de los Jueves Eucaristicos tienen sus Ca- sas Centrales, de donde se les provee de todas las cosas materiales con gran- des rebajas. De la misma manera, si se establece la Casa Central dela V. Or- den Tercera, resultara: 1.°. Que se proveera con mas prontitud, a vuelta de correo. 2.2. Con mas economfa, porque la Casa Central compraria los géneros al por mayor, obtendrfa rebajas considerables de los encargados de hacer imé- genes, estandartes, sellos, etc., y se contentaria con una mddica ganancia. 5.° Habria mds conformidad en las Hermandades, lo cual es muy de de- sear en las Congregaciones piadosas. Para el buen orden de la Casa Central se nombrarfa un empleado ono inteligente, y de buena voluntad, y una Junta o Consejo de Administraci6n, cu- yos deberes y atribuciones podrian ser: 1.° Determinar los pedidos que se han‘de hacer y a dénde. 2.° Sefialar los precios de cada cosa. 5.° Vigilar si los encargos se despachan pronto. 4.° Resolver las dudas que se presenten en los pedidos. 5.° Reunirse una vez por semana, o cada dos semanas. 6.° Revisar cuidadosamente los libros de contabilidad, y 7.° Repartir con profusion prospectos con las tarifas de los objetos a las Hermandades. Para llevar a cabo el proyecto de la Casa Central que puede estar en Ma- drid, 0 en otra poblacién de importancia como Bilbao, Barcelona o Valencia, se podria seguir el sistema de formacién de las Cooperativas, o por medio de obligaciones que se irfan amortizando paulatinamente, o por suscripcién vo- luntaria entre los Hermanos Terciarios. Conclusiones de la cuarta Ponencia 1°. Secrearaé un Comité permanente — de Ilevar a la practica /as Conclusiones del Congreso. Dicho Comité se pondré en relacién con los Sres. Pérrocos para funda- cién de nuevas Hermandades en las Parroquias en que.atn no se hayan erigi- do. «Los Directores de Jas Hermandades fundadas en las Parroguias, lo se- ran Jos Parrocos; aunque siempre con el permiso del Ordinario y bajo la in- mediata dependencia de la Primera Orden». (Pio X, 8 Sept. 1912. Carta alos Generales de las tres Ordenes.) Como regla general es conveniente la creacién de Hermandades inter-pa- rroguiales formadas por pueblos pequefios poco distantes, como aconseja la Revue Sacerdotale du Tiers Ordre: (Enero-Febrero 1912). 2." £] Congreso aboga por la ereccién canonica de Ja Orden Terceraen fos Seminarios y en los Colegios. Aprueba asimismo la formacién de Juven- tudes Serdficas a base de la Orden Tercera o de la Archicofradia del Cordén Serdfico. 3." Los Superiores de la Primera Orden tratarén con el Sr. Obispo s0- ore la conveniencia de organizar Hermandades de Sacerdotes Terciarios,

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