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DE TERCIARIOS FRANCISCANOS 137 Como profesores o maestros podran emplearse, para las terciarias, religio- sas, maestras o las terciarias mds instrufdas. Y para los terciarios: los maes- tros, terciarios instruidos etc. Como final de clase sera conveniente que el di- rector u otra persona competente haga a los terciarios alguna platica sobre algiin punto de la Regla de la T. O. o por lo menos se leerd en voz alta algun libro que trate sobre esas materias. - gCémo conseguir la asistencia a dicha escuela? Instalando en la misma una Caja dotal, cuyo fin seré formar una dote para cada uno de los terciarios; la cual Caja se reira por los siguientes estatutos: Habra una Junta compuesta por el director de la O. T. y tres padres de tercia- rios, que se elegirdn cada tres afios a propuesta del Sr. Director para cuya elec- cién tendraén voto todos los terciarios. Dicha Junta tendraé por misi6n vigilar el rectofuncionamiento de la Escuela, asf como administrar y distribuir los fondos de la Caja Dotal. Formaci6én de Ja dofe. La dote se formaré 1.° con las imposiciones de ca- da socio de la escuela. 2.° Con lo que den los socios protectores (estos podraén ser todos los pu- dientes del lugar principiando por el ayuntamiento.) 5." Con lo que se recaude en las veladas, etc. que tendrén lugar en la es- cuela dominical, cuidando que los dfas que representen las jévenes s6lo asis- ten las nifias y las sefioras, asi como s6lo los hombres cuando representan los jovenes. 4.° El producto de algunas rifas pecuniarias e. g., en las fiestas del lugar, Navidad, etc. Todos y siempre tendran derecho a lo que han impuesto y a lo que produz- ca colocada en una caja de Ahorros. La cantidades indicadas en los niimeros 2.°, 3.° y 4.° se dividirén en cuatro partes iguales; la 1.* se dividird entre las imposiciones. La 2." para los 50, 20, o 10 mas pobres segtin el n° de socios y la voluntad de la Junta. La 3." para los que asistan a la escuela: lo cual se sabré por una asisfencia que se les entrega- raé cada dia que asistan. La 4.° se destinara a pagar los gastos de la escuela. Todas esas cantidades se anotarén distintamente en la libreta de cada socio. Todo este dinero sera colocado en la caja provincial de ahorros a nombre del Ayuntamiento o del depositario del pueblo, quien sera vigilado y tendré que dar cuentas cada mes a la Junta de la Escuela. Apéndice 1.°—Ninguno podré extraer su dinero hasta el dia o trimestre en que cumpla los 25 afios. Ap. 2.°—Caso de que un socio muriese antes de cumplir la edad reglamen- taria, sus herederos tendran derecho a levantar el dinero pero solamente se les entregara lo impuesto por el difunto y el rédito del mismo, destindndose lo res- fante a sufragios en favor de su alma. Ademas todos los socios asistiran a su entierro y ofreceran por su alma una comuni6n. Ap. 35.°—Caso de que algtin socio se ausentase de su pueblo para ir a vivir a lugar donde no haya hermandad terciaria, podraé continuar imponiendo en la Caja Dotal, pero sin mds derecho que a lo que hasta entonces tendré y a lo que en adelante impusiere y a lo que produzca en la Caja de Ahorros. Ap. 4.°—Al ingresar alguna en la Caja Dotal debera llevar en la libreta la firma de su padre, tutor, por la que se atestigtie que el dinero impuesto es pro- ' piedad, desde entonces, del imponente, y esa misma firma deberé hallarse al

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