BCCPAM000520-3-02000000000000

7 an o ere S $. a ¡Ñ Al E E $ $ 142 Er udicion juriídiccion, Áno folicitar fu proteccion , como lo lolemos hazer los Religiofos,quando lomos mo. leítados contra julticia,que acudimos aun al mif mo Rey, tinquepor eofe diga, que tiene lobre nolutros,jurifdicciom: 7 —Por-todo lo qual concluyo , que la genvind interpretacion de aquellas palabras: Los Ordinarios de los Lugares; es, que nueítro Padre,d Nicolao Iv: ajullandofe ál lentido propio, fegun derecho, qui- tieron dezit,y entender, los Obifpos, los Abades,y Priores con jurjídiecion Epitcopal : los Capitulos eu Sedevacante,y lus Vicarioós Generales; con que los Guardianes,ni por elté cap:18. ni por otro al- gnvo dela Reglastienen jurifdiccion,ni autoridad para bendecir Habitos,ni Cuerdas, para recibir,ni protellar Terceros,ni para difpentarlos,ni gouer- narios¿Y (1 entre los Padres Oolervantes de mi Pa= dre San Francilco la tienen,no es por faerga de la R<«glssui Bulas A oftolicas, Lirio por comilsion que los Generales, d Provinciales , 0 lus Capitulos les avran hechostomo es la quetienen los Guardianes entre Los Capuchiños;y como es comilsion gene» ralyy abíoluta para todas las colas;f caos de efta Tercera Orden,aunque en lu cotidad es deleg da; tiene l£gun derecho eficacia de ordinaria¿Sic Pons ce de Matrimolib, 5.cap:24. 11.16.Couarrub.lib. 3 variar, Capiño, m. 11. Guuerrez lib;2.Canon; qual q.2.1num.8, e alij lupts PEDO

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz