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de Terceros. $ XVIII. 141 cho, como (fe puede ver en Sanchez,y Ponte cita» dos,jamá s le llamaron Ordinarios de los Lugares: luego menos fe pueden llamar Ordinarios de los Lugares ,los Guardianes. Vliimamente , porque Sixto IV.y Bonifacio VII L.quitó A los feñoresObil= os la jurifdiccion que tenian, y exercitanan con los Terceros feglares,Ínjerando dichos Terceros en todo,y por todo 4 los Prelados de l a Religion. lia Sobarzo traét.4. Cap:5. 4n.1.Luego la juriíldiccion que exercitanan los feñores Obifpos , la fundauan en elle cap.18.como Ordinarios, pues en ninguno otro capitlo fe habla de ellos en toda la Regla, quitófela el Sumo Pontifice, y alsi le executorió en la Audiencia del Nuncio de Efpaña, fegun dicho Sobarzo,contra el Ubilpo de Calahorra,y la Cal- cada. Luego en.clte capitulo la fundauan ; luego aqui por Ordinarios, los Obifpos le entendian;y Ñ no, diganme de donde, y porque le tomauan los feñores Obiípos la jurifdiccion lobre los Terceros, que les quitaron Sixto IV .y Bonifacio VIII. Gino de elle capitulo , lupueíto que en toda efta Regla no fe habla,ni de Obilpos; ni de Ordinarios, palabra, £ino en el cap.10.en que manda San Franciíco,que los Miniltros ,11 fuere menelter, tomen confejo de los Obifpos,para eltablecer la paz entve los Terce- ros,y eltraños;y en el cap.11.en que le manda á los Minifiros, le valgan,y pidan fauor 4 los. leñores Obifpos , quando los Terceros fueren moleltados contra tus Privilegios. Todo lo qual no es darles Ju-
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